La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, por medio de la cual suspendió los derechos partidarios a Yeidckol Polevnsky Gurwitz.
En diciembre de 2021, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena determinó suspender los derechos partidarios de Polevnsky por seis meses; ordenar su destitución de cualquier cargo de representación o dirección que ostentara en dicho instituto político, así como cualquier otro de diversa naturaleza; además de su inhabilitación para participar en los procesos internos de renovación de dirigentes o para ser registrada como candidata a puestos de elección popular.
Lo anterior, debido a que Polevnsky omitió presentarse a sesiones de trabajo para presentar todos los documentos y aclarar los contratos relacionados con bienes inmuebles del partido.
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Ante ello, Polevnsky Gurwitz presentó un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral. Y este miércoles, a través del proyecto presentado por la magistrada Janine M. Otálora, la Sala Superior determinó concederle la razón a la afectada.
Las y los magistrados determinaron que, de entre las reglas del debido proceso legal aplicables a los procedimientos administrativos, está la de desarrollar el procedimiento sin demora, otorgando a la parte inculpada el tiempo necesario para su defensa, lo que tiene su fundamento en los principios de certeza y seguridad jurídica.
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Destacaron que el artículo 24 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, prevé que en los procesos sancionadores opera la caducidad en cualquier momento del procedimiento, cuando no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante el término mayor de un año.
“Debido a que transcurrió más de un año -465 días- entre la presentación del escrito de contestación a la queja que hizo la afectada -15 de julio de 2020- y el acuerdo por el cual la Comisión lo tuvo por recibido y la citó a nueva audiencia -22 de octubre de 2021-, ello actualizó la figura de la caducidad del procedimiento. Esto es así, puesto que la Comisión no cumplió con su deber de desahogar las etapas del procedimiento sancionador sin demora, al no haber llevado a cabo acción alguna durante el mencionado periodo”, detalló el Tribunal Electoral.
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