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Pedro Sánchez ha convocado para este viernes un Consejo de Ministros extraordinario con la intención de decretar el estado de alarma en Madrid durante 15 días, después de que el Tribunal Superior de Justicia haya anulado el jueves el cierre perimetral de la capital y nueve municipios de la comunidad impuesto por el Ministerio de Sanidad para frenar los contagios. Sería la segunda vez en lo que va de año que el Gobierno decreta el estado de alarma, aunque en la primera ocasión, el pasado 14 de marzo, sus efectos se extendieron a todo el territorio español y supuso el confinamiento general de la población. Sin embargo, el Consejo de Ministros de este viernes pretende aplicarlo ahora solo a los territorios de Madrid afectados por el fuerte empuje de la pandemia. ¿Puede aplicar el Gobierno el estado de alarma solo en determinados territorios? ¿Cuándo entraría en vigor? Aunque habrá que esperar a conocer el contenido, alcance y ámbito territorial del eventual decreto, esto es lo que permite y no permite el estado de alarma.

¿Qué es el estado de alarma?

La Constitución establece en su artículo 116: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”.

¿Puede aplicarse solo a un territorio o tiene que ser para toda España?

Sí se puede, según la Constitución y la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. El citado artículo 116 asegura que “el decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”. El plan de desescalada divulgado el pasado mes de abril añade que el decreto deberá modular el alcance “y ámbito territorial de la alarma”. En la sinopsis que los letrados del Congreso publican en la web de la Cámara sobre el espíritu del artículo de la Constitución, precisan que “el estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno”. La decisión debe adoptarse, añaden, “mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, de oficio o a petición del Presidente de la Comunidad Autónoma afectada, cuando acontezcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, situaciones de desabastecimiento y paralización de los servicios esenciales para la comunidad que determine alguno de los resultados anteriores, como consecuencia de huelgas o conflictos colectivos. El decreto gubernamental debe determinar el ámbito territorial, los efectos y la duración del estado de alarma”. Por lo tanto, el Gobierno sí puede aplicarlo a un territorio determinado y no necesariamente a toda España.

Además, el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, precisa que el Gobierno “podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional”.

¿Podría haber pedido esta medida la Comunidad de Madrid?

Sí. Puede y podría haberlo hecho, tal y como establece el artículo quinto de la citada ley orgánica, que dice: “Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma, el presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”. Es más: la presidenta Isabel Díaz Ayuso podría incluso ser la autoridad de este estado de alarma regional. “A los efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad”, dice el artículo séptimo de Ley Orgánica 4/1981.

¿Qué se puede ordenar durante el estado de alarma?

Lo regula el artículo 11 de la antedicha ley: “Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

¿Qué medidas se adoptarán en el nuevo decreto?

Habrá que esperar a ver su contenido o a si, tras el encuentro de Sánchez y Ayuso, se modula la decisión. Pero el propio Gobierno explicó el jueves en una nota que las medidas serían “exactamente las mismas que ya se venían aplicando, pues lo único que cambiaría sería el instrumento legal por las que se adoptan, es decir, la cobertura jurídica”. Es decir, que se modificaría la ley en la que ampara el Gobierno para ordenar las restricciones.

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