Un juez no ve delito en captar en la calle imágenes íntimas de mujeres para subirlas a páginas porno

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La lucha de unas 80 mujeres en Galicia para que se identifique y castigue penalmente a quienes grabaron en la calle sus partes íntimas con cámara oculta y difundieron las imágenes en páginas web porno ha sufrido un revés judicial. El juez que instruye su denuncia por unos hechos ocurridos en el verano de 2019 en la romería de A Maruxaina, en la localidad de San Cibrao (Lugo), ha rechazado los recursos y ha ratificado el sobreseimiento provisional del caso que dictó el pasado marzo. Aquel archivo inicial en el que ahora insiste el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Viveiro provocó una manifestación multitudinaria en abril y despertó la solidaridad con las afectadas de organizaciones feministas, Administraciones y partidos políticos. La decisión judicial se produce en contra del criterio de la Fiscalía.

Más de un centenar de mujeres, entre ellas algunas menores, fueron filmadas clandestinamente en agosto de 2019 durante una romería marinera que cada año congrega a miles de personas en San Cibrao, un pequeño pueblo del municipio de Cervo, en la costa de Lugo. Diversas cámaras estratégicamente colocadas captaron las partes íntimas y los rostros de las víctimas mientras orinaban en un callejón. Se trata de un rincón al que, debido a la falta de aseos públicos, suelen acudir en busca de intimidad para hacer sus necesidades tanto hombres como mujeres que acuden a la fiesta. Sin embargo, solo ellas fueron grabadas y las imágenes acabaron en páginas pornográficas de Internet, varias de pago.

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El magistrado Pablo Muñoz Vázquez no aprecia un delito contra la intimidad en estos hechos porque las grabaciones clandestinas se realizaron en la vía pública y no en un lugar cerrado. Tampoco ve delito contra la integridad moral porque “no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral” de las afectadas, señala el auto notificado a principios de este mes y al que ha tenido acceso EL PAÍS. La sucinta resolución esgrime sendas sentencias de las Audiencias Provinciales de Pontevedra y Sevilla que establecen que “la obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores debe tener respuesta extrapenal”, es decir, por la vía civil.

La Fiscalía discrepa del magistrado. En su recurso de apelación contra el auto que el pasado 15 de marzo sobreseyó parcialmente el caso por primera vez, el ministerio público aprecia “falta de acierto” en la interpretación de los hechos y las normas aplicables por parte de titular del juzgado. “El derecho fundamental a la intimidad personal no es un derecho que se ejerza exclusivamente en ámbitos privados o cerrados, sino un derecho de contenido amplio que la persona lleva consigo en todo momento, se encuentre donde se encuentre”, argumenta la fiscal, quien señala que lo ocurrido en San Cibrao no tiene precedentes en los tribunales españoles y, por tanto, no existe jurisprudencia aplicable al caso.

A juicio del ministerio público, las grabaciones clandestinas de A Maruxaina suponen una vulneración de la intimidad porque no fueron obtenidas por una persona que pasaba sin más por el callejón donde orinaron las mujeres. Los autores de las filmaciones buscaron un “enfoque o plano” determinado para poder recoger las partes íntimas y las caras de las afectadas, lo que para la fiscal equivale a ese “lugar fuera del alcance de la mirada de terceros” que exige el Código Penal para que haya delito.

La asociación Mujeres En Igualdad Burela (Bumei), que apoya a las víctimas en su lucha judicial, ha presentado ya recurso contra el auto de sobreseimiento del caso ante la Audiencia Provincial de Lugo. “No vamos a desistir en nuestro empeño. Lo único que pedimos es que se haga justicia y que estos hechos no queden impunes porque se crearía un precedente peligrosísimo”, alerta Mary Fraga, presidenta de la entidad.

Las denunciantes defienden ante la Audiencia que la captación y difusión de los vídeos de A Maruxaina tienen “carácter humillante, vejatorio y atentatorio contra el honor e integridad moral” de las afectadas. Al argumento del juez de que los vídeos se captaron en la vía pública, su recurso responde que el callejón donde se escondieron las cámaras proporcionaba a las víctimas “un contexto de estricta intimidad y de sustracción de lo allí realizado a terceras personas”. Quienes realizaron las filmaciones de sus órganos sexuales y sus rostros para luego difundirlas en Internet lo hicieron con “evidente bajeza moral”, añade, con la intención de “humillar, rebajar o envilecer” a las mujeres.


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