Viola derechos humanos negar aborto cuando peligra salud de la mujer: Corte en fallo inédito

El Código Penal Federal contempla el riesgo de muerte o la violación como causales para permitir el aborto, pero no prevé explícitamente riesgos a la salud.

En un fallo inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que negar la interrupción del embarazo cuando la salud de la mujer está en riesgo, es violatorio de los derechos humanos.

Por unanimidad, la Primera Sala apoyó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y otorgó un amparo a una mujer derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a quien el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre le negó el acceso a la interrupción del embarazo; ello a pesar de que el embarazo amenazaba con causar complicaciones diabéticas e hipertensivas, que podían llevarla a la muerte.

Con esa negativa, planteó la Corte, se violó su derecho a la salud, vinculado con su derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la autonomía reproductiva.

En la sentencia se reconoció, desde la perspectiva de género, que, tratándose de las mujeres, el derecho a la salud incluye la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando su salud esté en riesgo.

Además, el Alto Tribunal se pronunció sobre las necesidades particulares de servicios de salud reproductiva para las mujeres, al resaltar el impacto que la negación de la interrupción del embarazo, por cuestiones de salud, tiene en su vida.

Los artículos 333 y 334 del Código Penal señalan la prohibición a la interrupción legal del embarazo por motivos de salud; este procedimiento sólo se permite cuando la vida de una mujer está en peligro o cuando fue víctima de violación.

“La novedad de este caso, es que es el primer caso de negación de acceso al aborto por materia de salud”, comentó en entrevista Alex Alí Méndez Díaz, abogado del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quien acudió a la SCJN.

Comentó que “lo importante es justo considerar que independientemente de lo que establece el Código Penal en relación a la ausencia a la causal salud, aquí se establece una obligación de garantizarle el derecho a la salud a las mujeres”. (Ntx)

 




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