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Voluntad anticipada: ¿En México se puede decidir cuándo morir?


En México la eutanasia está prohibida y no existe un marco legal que permita a un médico intervenir para provocar la muerte de un paciente, incluso si este lo solicita expresamente; sin embargo, la legislación contempla la figura de voluntad anticipada.

Esta figura permite a una persona rechazar tratamientos que prolonguen su vida en caso de enfermedad terminal y optar por cuidados paliativos, pero no autoriza adelantar la muerte.

Está regulada en 13 estados del país, y aunque los detalles varían, todas las leyes coinciden en que la eutanasia activa y el suicidio asistido no están permitidos.

En la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada establece que cualquier persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades puede manifestar su deseo de no recibir tratamientos que prolonguen su vida.

El artículo 3 precisa que “el documento de voluntad anticipada es un instrumento en el que una persona manifiesta libre y consciente su petición de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que propicien la obstinación terapéutica.”

Mientras tanto en el Estado de México, la Ley de Voluntad Anticipada y Derechos de los Pacientes terminales, en los artículos 8 y 10, permite que los pacientes rechacen procedimientos médicos que prolonguen su vida, garantizando cuidados paliativos, pero prohíbe explícitamente la administración de fármacos para provocar la muerte.

En Jalisco, la Ley de Voluntad Anticipada indica que el paciente puede negarse a recibir tratamientos de soporte vital en situaciones terminales, según lo dispuesto en el artículo 12.

El personal médico debe respetar la decisión escrita del paciente, pero está prohibido suministrar medicamentos con la intención de terminar la vida.

Asimismo en Oaxaca, su Ley de Derechos de las Personas en Etapa Terminal establece en el artículo 7 que “se garantiza al paciente el derecho a rechazar tratamientos que prolonguen su vida, sin que esto implique autorización para procedimientos que induzcan la muerte.”

También en Nayarit, la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal garantiza cuidados paliativos y la posibilidad de rechazar tratamientos, pero prohíbe acciones activas para provocar la muerte.

Según el artículo 9,“se garantiza el derecho del paciente a no recibir tratamientos que busquen provocar su fallecimiento de manera activa.”

Además, en Colima, su Ley de Voluntad Anticipada protege la decisión de no prolongar la vida mediante medidas médicas invasivas, dejando en claro que cualquier intervención para terminar con la vida está prohibida, según los artículos 5 y 6.

Mientras que en Aguascalientes, el marco legal indica que los pacientes pueden decidir no recibir tratamientos que prolonguen la vida en etapas terminales, pero el personal de salud no puede suministrar medicamentos con la intención de causar la muerte, dispone el artículo 43.

La Ley de Derechos del Paciente Terminal de San Luis Potosí, refiere en el artículo 11 que se permiten cuidados paliativos y rechazar tratamientos que prolonguen la vida, pero la eutanasia activa está explícitamente prohibida.

En Michoacán, la Ley de Voluntad Anticipada garantiza la autonomía del paciente para decidir sobre tratamientos, pero el artículo 14 establece que “ningún procedimiento médico podrá tener como fin provocar la muerte del paciente.

Igualmente en Hidalgo, la Ley de Derechos del Paciente Terminal señala que se deben respetar las decisiones de no prolongar tratamientos, mientras que la eutanasia sigue siendo ilegal, respalda el artículo 7.

En el estado de Guanajuato, su ley local vigente permite la negativa a recibir procedimientos que prolonguen la vida, pero establece en el artículo 12 que cualquier acción para inducir la muerte está prohibida.

Finalmente, en Yucatán, la Ley de Voluntad Anticipada y Cuidados Paliativos regula que el paciente puede rechazar tratamientos, pero según el artículo 9, se prohíbe expresamente cualquier intervención activa para provocar la muerte.

Samara Martínez y la Ley Trasciende

A pesar de estas restricciones, algunos casos han impulsado el debate público. Samara Martínez, activista que desde los 17 años vive con insuficiencia renal crónica y complicaciones graves, incluyendo lupus, ha buscado legalizar la eutanasia como opción de muerte digna en situaciones de sufrimiento extremo.

Foto: Samara Martínez

En octubre de 2025, Martínez presentó la iniciativa conocida como Ley Trasciende ante el Senado de la República y busca modificar la Ley General de Salud y el Código Penal federal para permitir la eutanasia activa para personas con enfermedades terminales o crónico‑degenerativas que sean conscientes y decidan terminar con su vida.

Actualmente, la iniciativa sigue en análisis y discusión en foros públicos, pero no ha llegado al pleno del Senado, dejando la regulación de la eutanasia activa fuera del marco legal mexicano.



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