Ya se puede solicitar el bono de ayuda juvenil de alquiler

Ya se puede solicitar el bono de ayuda juvenil de alquiler

La Generalitat de Cataluña ha abierto este miércoles el plazo para solicitar el bono joven del alquiler, la ayuda de 250 euros mensuales durante dos años habilitada por el Gobierno, gestionada por las comunidades autónomas. En Cataluña, las solicitudes se han abierto a las 9 horas, y estarán disponibles hasta el día 17. Sin embargo, cabe destacar que las ayudas se concederán por orden de entrada de las peticiones.

El Govern calcula que podrá conceder alrededor de 9.000 ayudas con los 29 millones que le ha asignado el Estado. El secretario de Vivienda, Carles Sala, considera que son cifras “insuficientes e injustas”. A los jóvenes que se les haya adjudicado la ayuda, la recibirán con carácter retroactivo, todo el año 2022 entero, pero no se concederá hasta el mes de septiembre.

Requisitos para solicitar la ayuda

Para solicitar el bono de ayuda juvenil del alquiler es necesario tener entre 18 y 35 años. Además, también se debe tener residencia legal en Cataluña y que la vivienda por la que se pida la ayuda sea residencia habitual y permanente.

Finalmente, se debe disponer de una fuente de ingresos que no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples, que es de 579 euros, por lo que los ingresos máximos serían de 1.737 euros al mes). Si se comparte piso, se solicitarán las ayudas de forma individual considerando los ingresos individuales.

Documentación necesaria

Hay una serie de documentos que se deben entregar para optar a la ayuda. En algunos casos deben adjuntarse y en otros es suficiente marcar el asterisco que autoriza a la administración a comprobarlos.

  1. Documento de identidad: DNI, o certificado de registro de ciudadanos de la UE, o NIE y tarjeta de identidad de extranjero para personas no comunitarias. Además, volante de convivencia en el caso de querer acreditar unidad de convivencia.
  2. Justificante de ingresos del solicitante y miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Se puede presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante y de las convivientes. En el caso que haya personas que no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, se debe presentar el Certificado de imputaciones de Hacienda o pensiones o ayudas que no tributan. Si los solicitantes han comenzado a trabajar en 2021, deben aportar un certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, IRPF de 2021 o certificados de las empresas y vida laboral. En caso de que se haya comenzado a trabajar este año, se necesita la declaración responsable con ingresos previstos, contrato de trabajo y nóminas. 
  3. Libro de familia, si hace falta. 
  4. Contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda a nombre del solicitante. Con el cumplimiento del pago de fianza.
  5. Recibos del alquiler o cesión de todo el año en curso.
  6. Impreso con los datos bancarios del solicitante, firmado por este y por la entidad bancaria.
  7. Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria de Cataluña.




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