El Comité de Competición de la RFEF ha atendido las alegaciones de los servicios jurídicos del Real Betis y ha retirado este martes, a las seis de la tarde, la tarjeta amarilla que vio Guido Rodríguez, supuestamente por cometer penalti sobre Luis Suárez a los diez minutos del partido del pasado domingo en el Nuevo Los Cármenes ante el Granada, que supuso el 1-0 del conjunto local y la quinta amarilla para el argentino, al que Manuel Pellegrini no había incluido este martes al mediodía en la relación de convocados para el choque ante el Cádiz CF, ya que era la quinta amarilla del curso e iba a ser sancionado con un partido.
El murciano José María Sánchez Martínez no dudó en señalar penalti contra el Betis en Los Cármenes y mostrar amarilla a Guido Rodríguez, aunque por TV se vio de forma clara que el argentino en ningún momento contactaba con la pierna de Luis Suárez, por lo que extrañó sobremanera que el gallego Ignacio Iglesias Villanueva, que desde hace un par de temporadas ya solo arbitra desde el VAR, no advirtiera al menos a su compañero de que la jugada merecía ser revisada en los monitores de televisión.
El Comité de Competición ha entendido que no hubo infracción alguna de Guido Rodríguez, por lo que retira la amarilla al jugador bético, aunque el penalti, transformado luego por Soldado, supuso el 1-0 para el Granada, que luego se vio favorecido por otra decisión de Sánchez Martínez al ignorar un penalti de Machís sobre Fekir, al que cargó con el codo en el área de entendiéndose por completo del balón, sin que señalara ni falta.
En su resolución, el Comité de Competición señala lo siguiente tras la reclamación bética: “Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportadas por el Real Betis Balompié SAD respecto a la amonestación impuesta en el minuto 10 del encuentro al jugador don Guido Rodríguez, este Comité de Competición considera:
Resolución del Comité
Primero:El Club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resulta que no existe la acción descrita el acta, esto es que el jugador amonestado no derribó a su adversario, sin que se produzca contacto alguno con el mismo. Por ello solicita que se deje sin efecto tal amonestación.
Segundo: Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. En el caso que nos ocupa, derivándose de forma patente de las imágenes aportadas la inexistencia de un derribo provocado por el jugador amonestado, procede estimar las alegaciones formuladas. Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación”.
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