Revoca TEPJF ‘candados’ del INE a las conferencias matutinas de AMLO

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para limitar las expresiones políticas del presidente Andrés Manuel López Obrador durante sus conferencias matutinas.

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del pasado 15 de enero emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que emitió lineamientos para que el presidente Andrés Manuel López Obrador limitara sus expresiones políticas en las conferencias matutinas.

La Sala consideró “parcialmente fundados” los argumentos presentados por el Ejecutivo y determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, que el acuerdo del organismo “no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito”.

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La sentencia del TEPJF señala que “la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar”.

Durante una sesión privada virtual, los magistrados resolvieron así el acuerdo INE/CG26/ sobre las medidas cautelares solicitadas por el PRD debido a la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020.

El pasado 30 de diciembre, el INE determinó la que llamó “medida cautelar de tipo inhibitoria”. En ese sentido, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al presidente que se abstuviera “de interferir desde sus conferencias de prensa en favor o en contra de actores político electorales”, de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

Para el Tribunal, el Instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador “repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito”.

Por lo tanto, la Sala Superior declaró improcedentes las medidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado por la presidencia. Lo anterior, “no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución”.

El pasado 19 de enero, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó un recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto en el asunto SUP-REP-3/2021, emitido por la Sala Superior.

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De acuerdo con el TEPJF, el incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas: el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.

La Sala Superior refirió que hay casos que por sus particularidades, alcances, trascendencia o impacto deben ser conocidos por el Consejo General (Asunto: SUP-REP-20/2021 y SUP-REP-3/2021).

El 9 de enero, el Tribunal determinó que el Consejo General del INE, como órgano máximo de dirección, debía delimitar los alcances de las “medidas inhibitorias”, ya que éstas “no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del referido instituto”.

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Sobre esta determinación, el 11 de enero el presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, anunció que el asunto sería llevado al Consejo General, aunque aclaró que se abordaría de manera general para determinar cuáles son las reglas a las que se van a sujetar todos los funcionarios públicos: “No es una regla ad hominem para un funcionario en específico, sino para todos los funcionarios de cara a la elección”. 

El TEPJF consideró que dicha discusión excedió su mandato y, por lo tanto, incumplió con lo establecido en su sentencia.

En su conferencia matutina del 22 de enero, el presidente López Obrador, aseguró que esperaría la resolución del Tribunal sobre el recurso de inconformidad presentado sobre las medidas dictadas por el INE, a las que se refirió como un atentado a la libertad de expresión, así como una censura “abierta y descarada”.




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