Los directivos de Glovo no vulneraron la libertad sindical de sus trabajadores cuando mantuvieron con ellos una serie de reuniones en noviembre de 2020, momento en el que el Tribunal Supremo ya había fallado a favor de la laboralidad de sus repartidores. Así lo ha decretado este martes la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que ha desestimado el recurso interpuesto por UGT, en el que acusaba a la empresa de haber actuado de manera “antisindical”.
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El sindicato aseguraba que durante estos encuentros, que se produjeron los días 19 y 20 de noviembre por videoconferencia, el cofundador de Glovo, Sacha Michaud, y el responsable de asuntos públicos de la firma, Miguel Ferrer, en presencia de 400 repartidores, habían realizado “referencias peyorativas de los sindicatos” y habían promovido que sus empleados se asociasen como autónomos, lo que consideraban un “acto de injerencia antisindical”. Sin embargo, la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se recoge el contenido íntegro de ambas reuniones y al que ha tenido acceso EL PÁIS, considera que en ellas “no se infiere que el empresario interviniera con una voluntad antisindical y menos con intención de perjudicar a UGT”.
Además, asegura que “el objetivo de las reuniones no era que los repartidores se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario, ni denostar a la UGT demandante como tal organización en defensa de los trabajadores, ni amenazar a los repartidores si se significaban en favor de la relación contractual laboral ni de su afiliación a UGT, sino intentar convencerles de que mantener con la plataforma una relación de autónomos les resultaba más beneficioso que una relación laboral”. Por ello, considera que no se aprecia “ninguna actuación calificable de antisindical”.
La Audiencia también explica en su fallo que “ninguna norma legal impide que un empresario pueda reunirse con sus empleados”, que decidieron conectarse voluntariamente, y que tampoco existe una norma que impida que estas reuniones tengan como objetivo la expresión de su criterio. “La convocatoria de las reuniones que Glovo realiza los días 19 y 20 de noviembre con sus repartidores encuentran cobijo legal en el derecho de reunión, artículo 21.1 de la Constitución, y lo que en ellas se trató en el artículo 20.1″, remacha el fallo.
Asalariados y no falsos autónomos
El pasado 23 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo asestó un golpe a compañías de reparto como Glovo al considerar que los repartidores, los conocidos como riders, son asalariados y no autónomos, condición en la que venían desempeñando su actividad. “La relación existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”, decía la nota informativa emitida por el Supremo.
Amparado en esta resolución, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de mayo la que sería denominada como ley de riders, con la que se aseguraba que los repartidores de las plataformas digitales serán considerados de facto como asalariados y no falsos autónomos. Esta ley salió adelante tras seis meses de negociaciones entre el Gobierno, los sindicatos (UGT y CC OO) y las patronales (CEOE y Cepyme).
Además del reconocimiento de los asalariados, otro de los aspectos más importantes de la ley de riders es la obligatoriedad para todas las empresas de dar a conocer a sus empleados la fórmula matemática de los algoritmos que emplean para coordinar las relaciones laborales.
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