El Tribunal Constitucional considera que el control del Gobierno es una función del Parlamento que tiene la máxima relevancia, y por tanto no debe cesar ni siquiera en una situación excepcional, como la de un estado de alarma por una emergencia sanitaria, como es el caso de la de marzo de 2020 por la covid. Este es el fundamento de la sentencia que ha dictado para anular los acuerdos que adoptó la Mesa del Congreso durante los primeros días de la pandemia, cuando el órgano de gobierno de la Cámara suspendió los plazos de tramitación de las iniciativas parlamentarias, y que ha dado a conocer este lunes.
El tribunal cree que había que haber evitado ese parón de la actividad en las Cortes y llega a decir que la declaración del estado de alarma, “como cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales y, de modo particular, el Congreso de los Diputados”.
El fallo —del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, del sector conservador— explica que “en la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado, y de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar”. Por ello se anulan los acuerdos que la Mesa del Congreso tomó el 19 de marzo de 2020, que ante la extensión de la pandemia suspendía los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas en tramitación hasta que se considerase oportuno. El tribunal de garantías considera que dichos acuerdos vulneraron los derechos de participación política de los parlamentarios, recogidos en el artículo 23.2 de la Constitución.
El Congreso defendió su actuación en este asunto con el apoyo de la Fiscalía. Ambas partes argumentaron que la suspensión del cómputo de plazos perseguía preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara, y tenía en cuenta, además, que “algunos de los recurrentes habían resultado contagiados por la covid-19″. La sentencia hecha pública este lunes —junto a los votos particulares— estima, en cambio, que “si bien es conforme con la Constitución este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal del Congreso, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna y sin haber establecido un margen temporal de duración (…), resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario, como es el control político del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, también la exigencia de responsabilidad política”.
Suspensión breve
También argumentó el Congreso que la suspensión fue muy breve, porque solo estuvo en vigor desde el 19 marzo hasta el 13 de abril de 2020. Pero la sentencia tampoco acoge esta justificación, al considerar que la suspensión de los trámites de las iniciativas parlamentarias de los miembros de la Cámara “conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo”. El tribunal de garantías afirma en este sentido que dicha “función constitucional de control debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio Estado de derecho”.
Los votos en contra de la sentencia fueron del presidente, Juan José González Rivas, y de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol. González Rivas sostiene en su escrito que la suspensión supuso “una limitación proporcionada de sus derechos de representación política dada la coyuntura vigente de una crisis sanitaria sin precedentes provocada por el Covid-19″. Añade que en el recurso de amparo no consta que durante el periodo suspendido el grupo parlamentario Vox hubiese registrado una concreta iniciativa que demostrase la urgencia y el nexo causal entre dicho acto y la lesión del contenido esencial del derecho de participación política de sus diputados.
Para Cándido Conde Pumpido, a su vez, la medida tomada por el Congreso se justifica porque es proporcionada al riesgo para la salud pública que supuso el inicio de la pandemia. A su juicio, esta suspensión no supuso una interrupción del funcionamiento del Congreso proscrita por el artículo 116.5 de la Constitución, porque “afectaba únicamente —y por un breve periodo de tiempo— a las iniciativas parlamentarias que se encontraban en tramitación en la Cámara”. En este sentido, discrepa de la afirmación que se hace en la sentencia de que “tal decisión conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo”. Por tanto, considera que durante ese tiempo la función de control al Gobierno no decayó ni sufrió interferencia grave.
Por su parte, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol estiman que la Mesa del Congreso adoptó la medida impugnada para proteger la integridad y salud de los diputados y el personal del Congreso. Un análisis aplicando el test de la proporcionalidad a la suspensión de plazos lleva a concluir que ni la incidencia en la actividad parlamentaria ni su duración fueron tales como para considerar que la tarea de los parlamentarios recurrentes se viera afectada. La magistrada señala, por último, la necesidad de que las sentencias del alto tribunal sean especialmente claras en su razonamiento para desarrollar “su función nomofiláctica —más allá del asunto— y propedéutica —didáctica y persuasiva— y permitir a la ciudadanía entender que, pese a lo inédito de la situación, el Congreso no debió suspender los plazos como medida preventiva frente a la pandemia”, tesis esta que sostuvo la mayoría y se llevó al fallo.
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