Condenado a 32 años de cárcel un sacerdote salesiano por abusar de seis menores con tocamientos

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El sacerdote y profesor de religión del colegio Salesianos de Vigo, Segundo C. V., de 41 años, ha sido condenado a 32 años y medio de prisión y a 36 años de libertad vigilada por abusar con tocamientos de seis alumnos del centro de 15 años de edad en 2019, durante campamentos y actividades extraescolares que él organizaba, según informó este martes el Tribunal Superior de Galicia (TSXG).

El tribunal de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra rebajó en 12 años la condena que solicitaba el fiscal para el acusado. La sentencia considera acreditado que el entonces director de actividades juveniles del centro cometió siete delitos de abuso sexual, tres de ellos continuados. Además de la pena de prisión, el fallo le impone el pago de una indemnización de 76.000 euros al conjunto de las víctimas, pues entiende que “no cabe ninguna duda de que todas y cada una de ellas han sufrido un daño psicológico evidente”.

La condena contempla la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 31 años al de duración de la pena de prisión impuesta. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos que recoge el veredicto ocurrieron en días y actividades alternas, como un campamento de verano que tuvo lugar en la localidad de Cambados, en una peregrinación a Santiago de Compostela, y durante la retransmisión de la final de la Champions League en los locales de una asociación juvenil a cargo del colegio.

El tribunal asegura que el acusado aprovechó “la situación de superioridad derivada de su profesión”, de la confianza que los menores habían depositado en él y de la relación de amistad que les unía, “que iba más allá de la de profesor-alumno”, para realizarles tocamientos. Los magistrados subrayan en la sentencia que la determinación de la autoría del sospechoso ha sido consecuencia, fundamentalmente, del testimonio de las víctimas de los abusos, quienes declararon que “se quedaban en shock” cuando el acusado abusaba de ellos, “sin ser capaces de reaccionar porque no podían creer que el sospechoso pudiera hacerles algo así”, explica la sentencia.

“Todas estas circunstancias no solo eran conocidas por el encausado, sino que, además, fueron aprovechadas por él para conseguir satisfacer su deseo sexual, actuando, además, en las horas nocturnas, cuando el estado de alerta disminuye y el nivel de conciencia decrece”, incide el fallo judicial. El tribunal considera que a los abusos se suma “la existencia de una situación de superioridad derivada de esa relación de amistad y de ascendencia que el acusado construye en torno a todos y cada uno de los menores, lo que le permitió vencer cualquier posible resistencia de las víctimas”.

Sobre el testimonio de los chicos durante el juicio, los magistrados afirman que los afectados narraron “con firmeza y de forma acorde a su edad lo que les ocurrió y lo que vieron respecto de los otros”. También sostienen que las declaraciones de los menores cumplen el requisito de la verosimilitud, pues son “internamente coherentes” y se corresponden “con situaciones realmente vividas”, evidenciando algunos de los menores “un sentimiento de culpa por no haber hecho nada o no haber sabido reaccionar en el instante mismo en el que sucedían los hechos”. Además, los diferentes testimonios “aparecen rodeados de corroboraciones externas”, añade los jueces.

La sentencia también destaca que los estudiantes carecen de “motivación espuria, animadversión o interés en perjudicar al encausado”, pues todos ellos pusieron de manifiesto “la buena relación que mantenían antes de los hechos”, pues no solo era un profesor, sino que lo consideraban “su amigo y su referente”.

Por todos los elementos analizados durante el juicio celebrado en julio pasado, el fallo considera probado que el condenado ejecutó actos sexuales sobre cada uno de los menores consistentes, en todos los casos, en tocamientos en los órganos genitales, normalmente por encima de la ropa, aunque, en alguna ocasión, también por debajo. “Los actos realizados no dejan lugar a la duda, no solo por el proceder subrepticio (aprovechando las horas nocturnas y el sueño de los menores), sino por los actos de contenido inequívocamente sexual”, subraya la Audiencia.

En cuanto a la tesis de la defensa que ha insistido en que el acusado “no presenta rasgos psicopatológicos característicos de un abusador y una personalidad que le impida controlar sus impulsos”, el tribunal incide en que ello no es un argumento que le exime de haber cometido los hechos que se le imputan. También rechaza la línea defensiva que pretendía “abrir la posibilidad de que los hechos pudiera haberlos cometido otra persona y que los menores se equivocasen en su identificación”.

Si conoce algún caso de abusos sexuales que no haya visto la luz, escríbanos con su denuncia a abusos@elpais.es


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