Resulta de especial interés conocer cuál es la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio desde el punto de vista legal. En España, no existe legislación estatal que regule las parejas de hecho.
Régimen económico matrimonial
En el matrimonio, los cónyuges deben determinar el régimen económico matrimonial: separación de bienes, gananciales o partición. En la mayoría de comunidades autónomas, se aplica el régimen de gananciales, a falta de paco en contrario.
En la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial, aunque la pareja puede adoptar los acuerdos que considere convenientes.
Herencia
Del mismo modo que ocurre con el régimen económico matrimonial, no existe una normativa estatal para la herencia en parejas de hecho. El Código Civil únicamente regula los derechos sucesorios entre cónyuges.
Algunas comunidades autónomas equiparan el matrimonio y la pareja de hecho en derecho sucesorio, como Baleares y País Vasco. Otras, en cambio, reconocen algunos derechos al miembro sobreviviente de la pareja de hecho, como Aragón o Andalucía.
IRPF
El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se puede presentar de manera individual o conjunta. Los cónyuges y los hijos menores de edad, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada, forman la unidad familiar, de manera que pueden presentar la declaración conjunta.
Los miembros de la pareja de hecho no forman una unidad familiar, de forma que no pueden presentar la declaración conjunta. Ahora bien, existe la posibilidad de que uno de los miembros de la pareja, los hijos menores de edad y los mayores de edad con discapacidad, formen unidad familiar y presenten la declaración conjunta.
Pensión de viudedad
En el caso de matrimonio, el cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando el fallecido esté dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada en la fecha de fallecimiento. Si el fallecido no está dado de alta, debe haber cotizado 15 años.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el miembro superviviente de la pareja de hecho debía demostrar que sus ingresos eran inferiores a los de su compañero/a para cobrar la pensión de viudedad. Desde el 1 de enero de 2022, las condiciones son iguales que las del matrimonio: «Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219 (Ley General de Seguridad Social), tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho».
Source link