El nuevo Código Disciplinario de la RFEF le da más autoridad al árbitro

El nuevo Código Disciplinario de la RFEF le da más autoridad al árbitro

En Mundo Deportivo os llevamos varios días adelantando los cambios normativos que va a aprobar este martes la Asamblea General de la RFEF, previa aprobación ayer lunes en la Comisión Delegada. Especialmente en el Código Disciplinario, donde está previsto dotar a la figura arbitral y sus decisiones de más autoridad. 

La clave está en el nuevo artículo artículo 18 relativo al principio de irreversibilidad de las decisiones arbitrales. En el punto 1 del mismo artículo así lo acredita: “En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva regirá el principio de irreversibilidad de las decisiones arbitrales por los órganos disciplinarios. Las decisiones tomadas por los/as árbitros/as en el terreno de juego son definitivas.”

Es decir, aunque ya existía de algún modo en normas anteriores, desde ahora las decisiones del árbitro son “irreversibles”. Solo hay una excepción y es cuando se compruebe que es un error claro y manifiesto: “No obstante lo anterior, las consecuencias disciplinarias de las decisiones arbitrales podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario en el supuesto excepcional de error material y manifiesto. A tal efecto, los órganos disciplinarios podrán dejar sin efecto las tarjetas mostradas por el/la árbitro/a durante el encuentro.”

Además los órganos no podrán interpretar ni aplicar normas del juego: “La aplicación e interpretación de las reglas del juego será competencia única, exclusiva y definitiva de los/as árbitros/as, sin que los órganos disciplinarios puedan conocer de las mismas.”

Además en los casos de error de identidad se podrá dejar sin efecto la sanción pero también abrir un expediente al verdadero culpable, con vistas a que su error no quede impune:

“En los casos de que se acredite la existencia de error arbitral de identidad de la persona infractora, podrá acordarse la incoación de expediente disciplinario contra la persona que realmente haya cometido la infracción. La incoación de expediente disciplinario en tales casos no podrá afectar a cuestiones relacionadas con la aplicación e interpretación de las reglas del juego, debiendo limitarse a la eventual comisión de infracciones disciplinarias”.

En estos casos, la incoación de expediente podrá realizarse ya sea de oficio por el órgano disciplinario en base a la presentación de un anexo al acta arbitral, o por denuncia de parte interesada.

En los casos graves o muy graves entrará de oficio

Además otra gran novedad radica en la actuación de los órganos disciplinarios cuando no está recogido en el acta arbitral. Hasta ahora existía la postura de no intervenir salvo que sea algo muy notorio. Desde ahora podrán actuar de oficio en todas las infracciones graves y muy graves: “En los casos de infracción disciplinaria grave o muy grave podrán adoptarse medidas disciplinarias de oficio, aunque el equipo arbitral no haya visto lo sucedido.” Es decir, a partir de ahora ya no será necesario que haya denuncia, lo que implica que habrá más actuaciones disciplinarias.




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