Analiza SCJN ley electoral y de partidos políticos de Tabasco

Por otra parte, el máximo tribunal también analizó la constitucionalidad de dos decretos que reformaron la Constitución Política y el Código Electoral de Jalisco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no hubo violaciones en el procedimiento legislativo por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco.

De acuerdo con un comunicado del máximo tribunal, también validó, en sesión remota del Pleno efectuada a través del sistema de videoconferencia, la desaparición de los consejos municipales del Instituto Electoral local, al considerar que las legislaturas de los estados gozan de libertad de configuración para establecer las reglas para su organización en el ejercicio de la función electoral.

Por otro lado, en otro comunicado, la Suprema Corte analizó la constitucionalidad de dos decretos que reformaron la Constitución Política y el Código Electoral de Jalisco.

“En el fondo, una vez reconocida la constitucionalidad del proceso legislativo que culminó con la publicación de los Decretos impugnados, se desestimó la acción con relación al artículo 13, fracción VIII, párrafo tercero de la Constitución para el estado de Jalisco que faculta al Congreso de dicha entidad para reducir hasta en 30 días las campañas electorales cuando se elija gobernador, diputados o ayuntamientos”, apuntó el documento.

“En cambio, se declaró la invalidez del artículo tercero transitorio del decreto de reformas constitucionales locales que establecía que, por única ocasión y con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19, la fecha de inicio del proceso electoral sería la primera semana de enero de 2021; asimismo, disponía que las campañas electorales para diputados locales y munícipes tendrían una duración máxima de 30 días“, agregó.

En seguida los comunicados íntegros de la Suprema Corte: 

ANALIZA SCJN LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, determinó que no hubo violaciones en el procedimiento legislativo por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El Pleno también validó la desaparición de los Consejos Municipales del Instituto Electoral Local, al considerar que las Legislaturas de los Estados gozan de libertad de configuración para establecer las reglas para su organización en el ejercicio de la función electoral; sin que ello vulnere el principio de progresividad, ni los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad, rectores en materia electoral.

En el mismo expediente, la SCJN validó la regulación de las mesas auxiliares –órganos temporales para el desarrollo de los cómputos de las elecciones de gobernador, diputados y regidores–, al estimar que la Ley Electoral Estatal define con claridad las atribuciones que tendrán dentro del proceso electoral, con lo cual prevé las bases y límites de estos órganos y, por tanto, los elementos mínimos para su conformación.

 

SCJN DETERMINÓ QUE EL MONTO DE FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS NO PUEDE ANALIZARSE CONFORME AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD; ASIMISMO, INVALIDÓ UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE FIJABA LA FECHA DE INICIO DEL PROCESO 2021 EN EL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO LA DURACIÓN MÁXIMA DE CAMPAÑAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada través del sistema de videoconferencia, analizó la constitucionalidad de dos decretos que reformaron la Constitución Política y el Código Electoral, ambos del Estado de Jalisco.

En el fondo, una vez reconocida la constitucionalidad del proceso legislativo que culminó con la publicación de los Decretos impugnados, se desestimó la acción con relación al artículo 13, fracción VIII, párrafo tercero de la Constitución para el estado de Jalisco que faculta al Congreso de dicha entidad para reducir hasta en 30 días las campañas electorales cuando se elija gobernador, diputados o ayuntamientos.

En cambio, se declaró la invalidez del artículo tercero transitorio del Decreto de reformas constitucionales locales que establecía que, por única ocasión y con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, la fecha de inicio del proceso electoral sería la primera semana de enero de 2021; asimismo, disponía que las campañas electorales para diputados locales y munícipes tendrían una duración máxima de 30 días.

Por otra parte, el Tribunal Pleno determinó que la reducción a 20% del factor porcentual para calcular el financiamiento público local destinado a las actividades ordinarias permanentes de los partidos en los años en que no se celebren elecciones es inconstitucional, por no apegarse a lo dispuesto por el artículo 51, fracciones I y II de la Ley General de Partidos Políticos. Finalmente, reconoció la validez de una norma que redujo el monto del financiamiento público para los partidos políticos de nueva creación, al estimarse que dicho monto de financiamiento no puede analizarse conforme al principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad.

La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.




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