Avalan senadores Miscelánea Fiscal con cambios para tasar servicios en internet

El Senado modificó las leyes del IVA, del IEPS y del Impuesto Sobre la Renta para ampliar el plazo sin cobro de impuestos a las plataformas digitales, hasta que a más tardar el 31 de enero el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general a las que se deberán sujetar.

El Pleno del Senado de la República aprobó con cambios el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

Lo que se denomina Miscelánea Fiscal, que son estas leyes, en lo general y los artículos no reservados se aprobó por 59 votos a favor, 34 en contra y 7 abstenciones, y debido a que se modificaron diversos artículos de estas leyes, se regresó a la Cámara de Diputados.

Durante la discusión que se llevó hasta la madrugada del viernes, la oposición resaltó que no se cumple con el dicho de que no aumentaron los impuestos y que solo fue una actualización conforme a la inflación, por lo que plantearon importantes aumentos como a la gasolina.

El senador de Movimiento Ciudadano, Samuel García Sepúlveda, informó que dicha actualización al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) representará para la gasolina magna de 3.52 a 4.06 pesos el litro; la Premium pasará de 4.16 a 4.81 pesos, si se redondea representa un peso, y el diésel de 4.5 a más de 5 pesos.

A lo anterior, se agrega la cuota estatal y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo que representará una actualización de 9 pesos de IEPS por litro a la gasolina, y se dejó también el impuesto al ahorro, que con el ajuste pasará de 0.42 por ciento a 1.04 por ciento, que retendrá el banco.

Sin embargo, los senadores realizaron diversos cambios a las distintas leyes mencionadas, como fue el ajuste a la tabla de las tasas de retención a favor de la ciudadanía en prestación de servicios por internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, como son Netflix, Amazon, Mercado Libre y otros.

De acuerdo con el ajuste de la propuesta, se establece que mensualmente estos prestadores de servicios tendrán que pagar diversos porcentajes que se redujeron, pues pasa de 1 por ciento a 0.4 hasta lo que ganen por hasta mil 500 pesos; de 2.3 a 0.5 hasta 5 mil pesos; de 2.8 por ciento, baja a 0.9 por ciento, hasta 10 mil pesos; hasta 25 mil pesos se ajusta de 4 por ciento a 1.1 por ciento.

Y de 8.4 a 2 por ciento, hasta los que obtengan cien mil pesos, y los que ganen más de cien mil pesos se cobraría el 15.4 por ciento y se ajusta a 5.4 por ciento. Además se aprobó dar un plazo de seis meses para que puedan adecuar sus plataformas para la retención del impuesto.

Sin embargo, las tablas para hospedaje por internet y para transporte quedan igual, es decir, de acuerdo con la minuta que envió la colegisladora, en el caso del transporte como Uber, Didi y otras plataformas de este tipo, la tasa de retención mensual será hasta 5 mil 500 pesos, de 2 por ciento; hasta 15 mil pesos, 3 por ciento; hasta 21 mil pesos, 4 por ciento, y más de 21 mil, 8 por ciento.

Y en hospedaje por internet la retención será de hasta 5 mil pesos, 2 por ciento; hasta 15 mil pesos, 3 por ciento; hasta 35 mil pesos, 5 por ciento, y más de 15 mil pesos se retendrá el 10 por ciento.

También se aprobó otra reserva que presentó el senador de Morena, Alejandro Armenta, que establece que el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general para estas nuevas disposiciones en los servicios por internet a más tardar el 31 de enero de 2020, en lugar de marzo del mismo año, como habían aprobado los diputados.

La cuota aplicable a bebidas saborizadas para el ejercicio fiscal de 2020 se actualizará con el factor correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre de 2017 hasta el mes de diciembre de 2019.

Elimina la aplicación de la cuota a la enajenación e importación de cerveza prevista en el artículo 2o.-C, de la Ley.

El senador Ernesto Pérez Astorga, de Morena, presentó otra de las reservas que fueron avaladas al Código Fiscal de la Federación, que es la de cuidar que gerentes, directores, síndicos o administradores únicos de personas morales para que no se les aplique la responsabilidad solidaria, es decir, que tengan que responder en lugar del dueño de una empresa, por adeudos al fisco.

Añadió que la responsabilidad solidaria siempre debe ser vista como una regla excepcional en la cual una persona por su especial vinculación con otra puede generar que la primera incurra en actor que sean lesivos de los intereses del fisco general, y que podrían haberse evitado por ésta última.

En caso de que dicha persona no evite esos actos o bien los propicie, podría generar un indicio de que realmente se busca deliberadamente causar el perjuicio al fisco federal, lo que podría llegar a justificar la aplicación de la responsabilidad solidaria, que esta respecto del responsable directo.

Finalmente, la senadora de Morena, Susana Harp presentó una reforma para eliminar, con relación al tema de la propiedad social, candados relacionados a la posibilidad de comuneros y ejidatarios para pertenecer a más de una empresa, así como lo relacionado a la disminución del 30 por ciento del ISR a ejidatarios que cuenten con más de una compañía, la cual también fue aprobada. (Ntmx)




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