BC: la pretensión de suplantar la voluntad popular | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“La única forma conocida de construir un sistema político que no sea opresor es despersonalizar el poder, colocando a la ley por encima de los hombres”: Giovanni Sartori*

Las y los ciudadanos de Baja California votaron el 2 de junio para elegir gobernador por un periodo de dos años. Así lo establece desde 2014 la Constitución del estado y así lo dispuso la convocatoria a la elección.

En septiembre de 2018, con el proceso electoral en curso -inició el 9 de ese mes-, se dio el primer intento por reformar la Constitución local para ampliar el periodo del próximo gobernador, en esa ocasión se buscaba hacerlo de seis años. La reforma no avanzó porque en el Congreso local se reconoció que lo impedía -como lo impide ahora, porque aún está en marcha el proceso electoral- el artículo 105 de la Constitución Federal, que prohíbe modificar las normas electorales fundamentales noventa días antes del inicio del proceso electoral y durante este. La disposición constitucional que establece el periodo de gobierno es una de ellas.

Durante el proceso electoral continuaron los intentos por modificar el periodo de gobierno y se dio un amplio debate sobre el tema. En dos ocasiones se impugnaron las normas que disponen que el gobernador electo en 2019 durará dos años. Las impugnaciones no prosperaron y partidos, candidatos y electores participaron en la elección con esa certeza.

Cuando el artículo octavo transitorio de la Constitución que se pretendió desaplicar por la vía judicial ha surtido sus efectos porque cumplió su finalidad al celebrarse y declarar válida la elección del 2 de junio, una facciosa confabulación apoyada en una impresentable mayoría en el Congreso, conformada con ese único fin, intenta alterar el orden constitucional mediante una reforma a una norma que ha dejado de existir jurídicamente, como sucede con todos los artículos transitorios cuando cumplen la función para la que fueron creados.

La elección de un gobernador por dos años es un hecho jurídico que se consumó con la votación del 2 de junio y que surtió sus efectos jurídicos con la declaración de validez de la elección hecha por el Instituto Electoral local el 11 de junio, en la que se señala el periodo para el que fue electo el gobernador, así como con la expedición de la constancia de gobernador electo en favor de Jaime Bonilla Valdez, para el periodo constitucional del 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021. Actos jurídicos que solo podrían ser modificados por los tribunales electorales, pero la impugnación con la que Bonilla pretende modificar el periodo de gobierno resulta inoperante, entre otras razones, por el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral.

Mediante los efectos retroactivos de una inconstitucional reforma ad hoc, el Congreso local pretende suplantar la voluntad de las y los bajacalifornianos expresada en las urnas.

El decreto aprobado por 21 de los 25 diputados del Congreso -del PAN, salvo el diputado Osuna Millán, PRI, Morena, PRD y MC- y por 3 de los 5 municipios del estado -Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito- vulnera el orden constitucional estatal y las estipulaciones del pacto federal, viola los principios del Estado constitucional y atenta contra la legitimidad e integridad del proceso electoral y contra las instituciones democráticas.

La reforma con la que se pretende ampliar el periodo de gobierno de dos a cinco años es contraria a los artículos 13, 14 y 105 de la Constitución Federal, que prohíben las leyes privativas, la aplicación retroactiva de las normas y la modificación de las reglas electorales durante el proceso electoral, así como a los artículos 41 y 116 constitucionales que establecen los principios electorales de certeza y legalidad y la definitividad de las etapas de los procesos electorales. Además, vulnera los derechos político electorales de los bajacalifornianos al restringir sus derechos a votar y ser votados en la elección de gobernador de 2021, con lo que viola el artículo 35 constitucional. Los ciudadanos podrían impugnarla ante los tribunales electorales y los partidos ante la Suprema Corte.

Reforma con dedicatoria que pretende crear una norma privativa de las que prohíbe el artículo 13 constitucional. Normas privativas que, como lo señala la Suprema Corte en la jurisprudencia 1a./J. 117/2012 (10a.), se caracterizan por estar “dirigidas a personas nominalmente designadas” -en este caso el gobernador electo- y porque “atienden a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano”.

La reforma fue propuesta por Morena, bajo el argumento de la austeridad, y avalada por su dirigente nacional quien la calificó como muy lógica y sensata; pero ha encontrado un amplio rechazo a nivel nacional, empezando por los partidos de oposición (PAN, PRI, PRD y MC) que han anunciado que la impugnarán ante la Suprema Corte, que sancionarán a sus diputados que la votaron a favor e iniciarán juicio político en contra de los veintiuno que la aprobaron, denuncia que procedería por la causal de ataques a las instituciones democráticas.

El presidente López Obrador apuesta por el cambio del régimen político y por la consolidación de la democracia, ha ofrecido que en México “habrá un auténtico Estado de derecho” y se ha comprometido a que en el nuevo régimen, “al margen de la ley nada y por encima de la ley nadie”. Por eso resulta grave que no se haya pronunciado claramente en contra de esta reforma y que solo se haya deslindado con el argumento de que él no tiene injerencia en el asunto; prurito que no mostró en el caso de la elección para la gubernatura de Puebla en 2018 -en el que tampoco tenía injerencia- cuando calificó a la cuestionable sentencia del tribunal electoral federal que confirmó la validez de la elección, como una decisión equivocada y antidemocrática.

Lamentablemente la vía utilizada por el Congreso de Baja California se está volviendo una perniciosa práctica común. Los congresos han optado por realizar reformas ad hoc de artículos transitorios, constitucionales o legales, para alcanzar objetivos políticos al margen de la ley, para mantener el poder más allá del mandato popular (como en este caso), para subsanar omisiones legislativas (como sucedió con la ley en materia de publicidad oficial) o para aplazar el ejercicio de derechos o posponer la creación de contrapesos al poder (como en la Ciudad de México con las reformas a diversos artículos transitorios de la Constitución local, promovidas por Morena y aprobadas este año).

Conviene recordar un caso reciente: el 3 noviembre de 2016 se publicó una reforma al artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aprobada por el PRI, PAN, PRD, PVEM, MC, NA y PES con los votos en contra de Morena, el PT y algunos panistas y perredistas, para ampliar el periodo de cuatro magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ya habían protestado el cargo ante el Senado para un periodo menor y que asumirían al día siguiente. El PRD y Morena impugnaron la reforma y la Suprema Corte declaró su validez por seis votos contra cinco.

Si se consumara este intento de romper el orden constitucional en Baja California, se sentaría un grave precedente que podría en riesgo no solo la regularidad constitucional en ese estado sino la legitimidad y el carácter democrático del sistema político. El sistema jurídico debe estar al servicio de los ciudadanos y no del poder ni mucho menos de quienes buscan obtenerlo o conservarlo pasando por encima de la ley.

Razonablemente el gobernador de Baja California ha fijado su posición en contra de la reforma y anunció que no la publicará. Habría que considerar que dentro de los plazos que señala el artículo 34 de la Constitución local, el Congreso podría ordenar su publicación, pero mientras no se publique no habrá posibilidad de impugnarla y el tiempo corre a favor de los beneficiarios de la reforma.

No tengo duda de que la Suprema Corte invalidará la reforma. De ser así se conjurará el riesgo que señala Giovanni Sartori en su Teoría de la Democracia: “Cuando la supremacía de la ley se disuelve en la primacía de los legisladores, se abre la vía, al menos en principio, a la más sutil forma de opresión: la que se ejerce ‘en nombre de la ley’.”

 

* Politólogo italiano. Especialista en política comparada y democracia

:.

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




Source link