Tras una sesión urgente a horas de a Jornada Electoral del Proceso Electoral 2024, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, determinó no realizar elecciones en los municipios de Pantelhó y Chicomuselo.
La decisión se tomó derivado de los acuerdos emitidos por los Consejos Distritales 02 y 08 del INE Chiapas a falta de condiciones de seguridad y actos de violencia.
“Se aprobó dar de baja la totalidad de las casillas en dichas demarcaciones”, afirma el comunicado publicado horas después de la sesión.
Al respecto, la consejera presidenta provisional María Magdalena Vila Domínguez, lamentó la situación de violencia y la prevalencia de intereses de pocas personas que han arrebatado a chiapanecas y chiapanecos, su derecho y voluntad de ejercer su sufragio de manera libre y pacífica.
En nuestro estado no debe permear el ganar a costa de lo que sea, y que una minoría imponga su ambición a la voluntad ciudadana.
El IEPC afirma que “ha hecho lo que está en su competencia, para garantizar a toda la entidad la celebración de elecciones, pero hay hechos ajenos que pueden permear a la sociedad”.
A nombre de todo el organismo, Vila Domínguez hizo un llamado a ” privilegiar la civilidad y que la obsesión por el poder y querer ganar a costa de lo que sea, no signifique la base de hechos violentos “.
Por su parte, representaciones de los partidos políticos, se sumaron al llamado para que las autoridades encargadas de la seguridad, muestren su voluntad política para dar certidumbre a la ciudadanía, y pueda salir a votar con tranquilidad. Concordaron en que no es con el uso de la fuerza y la violencia como estarán por encima de la razón y la voluntad popular. De la misma forma, hicieron votos para que no haya más determinaciones en las que se tenga que suspender otra elección.
En el mismo sentido, el Consejo General aprobó la disolución de los Consejos Municipales 066 de Pantelhó, y 032 de Chicomuselo, en razón de que el objeto para el que fueron creados, dejó de existir. Por lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 23, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, regula que, el Congreso del estado tiene la facultad para decidir la celebración de elecciones extraordinarias o para designar a un concejo municipal.
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