El Banco de España podrá cesar a los consejeros de las entidades si sospecha que hay blanqueo de capitales


El Gobierno ha aprobado un real decreto que traspone dos directivas europeas de 2019 sobre “ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito” y “supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión”. El nuevo texto legal retoca, a lo largo de 36 páginas, buena parte de los 95 artículos del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, que afectan a múltiples aspectos del ámbito financiero.

Entre las novedades destaca la legislación sobre blanqueo de capitales, ya que endurece el control sobre esta actividad y se otorga al Banco de España la capacidad para cesar a los consejeros de los bancos cuando sospeche que han realizado o intentado realizar una operación de blanqueo de capitales. El supervisor también seguirá si hay brecha salarial de género en las entidades y establece que se retrase de tres a cinco años el cobro de la paga variable de los consejeros.

Así, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29 del anterior real decreto y ahora dice: “Los miembros del consejo de administración, así como los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad de crédito, deberán cumplir con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno”. La valoración de los requisitos la pueden hacer la propia entidad, la adquiriente en caso de venta y, sobre todo, el Banco de España o Banco Central Europeo (BCE).

Actuará cuando haya riesgo de blanqueo

El nuevo texto añade que esta revisión de los consejeros puede llegar “cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en funciones, especialmente, cuando existan indicios razonables para sospechar que se están realizando o intentando realizar, o se han realizado o intentado realizar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o que hay un mayor riesgo de que se efectúen tales operaciones en relación con dicha entidad, sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera”.

Fuentes financieras consideran que el legislador pretende descargar toda la responsabilidad de estos casos de blanqueo —cuyas multas son cuantiosas y han afectado a entidades españolas de gran relevancia, como el Santander— en el consejo de administración como máximo órgano de control del banco. Las fuentes destacan que se da una gran capacidad de actuación al supervisor, que podría cesar a un consejero, al retirarle la idoneidad, solo ante “un mayor riesgo” de que se efectúe blanqueo.

La importancia de la vigilancia del control del dinero ilícito se manifiesta en que el supervisor incluirá las actuaciones de la entidad en este capítulo para determinar el perfil de riesgo del banco. Con esta novedad se insiste en potenciar el control desde todos los órganos internos de los bancos porque si el BCE o el Banco de España elevan el perfil de riesgo, en paralelo, se incrementarán los requisitos de capital.

El nuevo texto también desarrolla y habilita las directrices marco internas con las que se debe informar a las autoridades cuando un banco esté operando en varios países. Se busca, añaden las fuentes del mercado conocedoras del real decreto, que se incremente la cooperación internacional en la información sobre estos delitos. En el caso español, este aspecto abarcará al Santander y al BBVA, presentes en más de una decena de geografías.

Control de la brecha de género

Otra de las novedades es que se modifica el artículo 40, que hace referencia a la “vigilancia de las políticas remunerativas” y establece que “el Banco de España recabará y transmitirá a la Autoridad Bancaria Europea la información publicada por las entidades, así como la información facilitada por las entidades sobre la brecha salarial de género. Esta información será utilizada por el Banco de España para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración”.

En los casos en los que compruebe que existe esta brecha, el supervisor pedirá más detalle y realizará un control exhaustivo para localizar en qué franjas salariales se produce esta diferencia de remuneración. Pedirá a la entidad que acabe con la brecha, reclamando que a igual tarea y cualificación, la retribución sea la misma. En caso de que la entidad no corrija esta deficiencia, podría elevar el perfil de riesgo del banco, lo que se traduce en incrementar el capital exigido.

Retraso en el cobro de la variable

En el texto también se indica que se seguirá “el número de personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de un millón de euros o más por ejercicio” y que “se incluirán sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión”.

Por último, otra modificación hace referencia al cobro de la paga variable de los altos cargos de los bancos y los miembros del consejo. Se establece que esta retribución diferida, que está en el 40% del total, pasará de cobrarse en un periodo de cuatro a cinco años; hasta ahora estaba fijada en un periodo de tres o cinco. En la práctica, supone impedir que se pueda cobrar en tres años. Además, para los miembros del consejo se establece que el cobro debe realizarse a partir de los cinco años. Hasta ahora podían cobrar entre tres y cinco años.


Source link