El Barcelona, el Real Madrid, el Athletic y Osasuna deben devolver al Estado ayudas fiscales ilegales

Mendy lanza a portería en el partido de Champions del Madrid contra el Atalanta.
Mendy lanza a portería en el partido de Champions del Madrid contra el Atalanta.TIZIANA FABI / AFP

El FC Barcelona, el Real Madrid, el Athletic y Osasuna deberán devolver a la Hacienda española los impuestos que han dejado de pagar desde 1990 por haberse beneficiado de un trato favorable al ser entidades sin ánimo de lucro. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) lo ha confirmado de forma definitiva esta mañana tras anular una sentencia anterior que tumbaba la decisión de la Comisión Europea de obligar a esos clubes a tributar como el resto. Una portavoz del Ejecutivo comunitario ha afirmado que “toma nota” de la decisión.

Bruselas ha ganado una de las batallas que tenía abiertas con los clubes deportivos españoles por las ayudas de Estado ilegales que creía que se les había concedido en forma de préstamos ventajosos, convenios urbanísticos o impuestos. El caso de estos cuatro clubes era tal vez la parte más pequeña del paquete de investigaciones que lanzó durante la década pasada. La Comisión Europea les reclamaba multas de entre 0 y 5 millones de euros, pero la cuantía final deben fijarla las autoridades españolas.

El caso se remonta a 1990, cuando un cambio legislativo obligó a los clubes profesionales españoles a convertirse en sociedades anónimas deportivas. Sin embargo, el Barça, el Real Madrid, el Athletic y Osasuna decidieron seguir siendo entidades sin ánimo de lucro. Eso les permitió disfrutar de un gravamen del impuesto de Sociedades inferior al resto de clubes, del 25% en lugar del 30% que pagaba el resto de las entidades.

El Ejecutivo comunitario abrió una investigación que concluyó en 2016, cuando juzgó que esa práctica contravenía las reglas del Mercado Interior al ser una ayuda pública ilegal. Bruselas ordenó a España a que pusiera fin al impuesto y recuperara de inmediato las cantidades. No obstante, dos clubes –el Barça y el Athletic— decidieron interponer un recurso de casación. El Tribunal General estimó el del club azulgrana y anuló la decisión de la Comisión.

Sin embargo, el TJUE ha acabado dando la razón a los servicios de Competencia de la Comisión Europea. Según la justicia europea, ese régimen “daba a determinados clubes”, entre ellos el Barça, la posibilidad de seguir funcionando como entidad sin ánimo de lucro, lo cual “les permitió disfrutar de un tipo de gravamen reducido en comparación con el aplicable a los clubes que funcionaban como sociedad anónima deportiva”.

El TJUE desestima, pues, los motivos que formuló el Tribunal General para concluir que la Comisión había incurrido en unos errores sobre el examen de la ventaja conferida o la seguridad jurídica. “El régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja”, sostiene el tribunal. Por ello, la Corte de Luxemburgo desestima el recurso del Barça y valida la decisión de la Comisión. A pesar de que el recurso fue interpuesto por el club catalán, la sentencia afecta a las cuatro entidades.


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