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Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han tumbado de nuevo sendos recursos presentados por el Letrado de la Comunidad de Madrid en los que solicitaba que se dejaran sin medicalizar las 12 residencias de mayores de Alcorcón y Leganés. Los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo han redactado dos autos prácticamente calcados en los que recuerdan a la Consejería de Sanidad que el coronavirus no está ni mucho menos controlado y que los ancianos son la población de mayor riesgo. Mantienen la obligación de que se les informe cada semana.Este es el enésimo recurso que pierde la Abogacía regional, que ha intentado por todos los medios a su alcance frenar las medidas cautelares solicitadas por la alcaldesa de Alcorcón, Natalia de Andrés, y el de Leganés, Santiago Llorente, ante la supuesta inactividad de la Comunidad de Madrid en los geriátricos de sendas localidades. Los jueces ordenaron que se medicalizaran de inmediato todas las residencias, ante la enorme cantidad de mayores muertos por la pandemia. En concreto, pedían que los médicos y enfermeras se trasladaran de manera permanente a los cuatro geriátricos de Alcorcón: la residencia de la Comunidad de Madrid, el centro Campodón, Amavir y Sanitas. Y a los ocho de Leganés: Parque de los Frailes, Domus Vi, Vitalia Home, Los Balcones, Nuestra Señora de Butarque, Amavir El Encinar, Valdepelayos y Valdeluz.Pese a que el cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid ha recurrido todas las decisiones judiciales, siempre han recibido un no rotundoDictaron sendos autos con fecha de 21 y 27 de abril. Los magistrados pusieron como ejemplo que las medidas que tenía que tomar la Consejería de Sanidad, con su máximo representante a la cabeza, Enrique Ruiz-Escuderio, era similar a lo que habían hecho en el hospital de campaña instalado en Ifema o a los hoteles en los que se atendía a enfermos del coronavirus.Pese a que el cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid ha recurrido todas las decisiones judiciales, siempre han recibido un no rotundo. Los magistrados de la Sección Octava le han recordado el derecho a la salud de todas personas y a recibir el tratamiento adecuado. Además, en este caso se ve agravado al tratarse de personas mayores y de una enfermedad que les ataca de manera mucho más grave, lo que puede terminar incluso con la muerte.Los dos últimos autos, a los que ha tenido acceso EL PAÍS, tienen fecha de 22 y 24 de junio. El recurso presentado por la Abogacía autonómica solicitaba en ambos procedimientos que se revocara la medida cautelar. Basaba la petición en que “los informes presentados durante las últimas semanas evidencian el cumplimiento de la obligación impuesta, mediante el notable esfuerzo de los medios personales y materiales”. El escrito no recuerda, sin embargo, que entre la promulgación del primer auto (a finales de abril) y el primer informe remitido, tras numerosas peticiones de ambos Ayuntamientos y fechado el 14 de mayo, murieron en las residencias 37 mayores —28 en Leganés y 9 en Alcorcón—.El escrito regional mantiene que se puede constatar que “las circunstancias han cambiado”, en cuanto la situación de los residentes, en que ya no hay ausencia de personal sanitario y medios materiales y en la capacidad del hospital Severo Ochoa o del hospital universitario Fundación Alcorcón para acoger a los pacientes que lo precisen. Durante la pandemia han muerto por covid 287 mayores en residencias de Leganés y 148 en Alcorcón. Al menos, hasta el 14 de mayo.Los dos Ayuntamientos fueron consultados por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y alegaron que se mantuviera la medida cautelar solicitada desde el inicio del procedimiento. Entendían los abogados de los Consistorios que la situación, lejos de mejorar, se mantenía para todos los residentes de estos geriátricos.Mantener las cautelares Las dos magistradas ponentes, Amparo Guilló Sánchez-Galiano y María del Pilar García Ruiz, han dictado dos autos, con la dureza que ha caracterizado a la Sección Octava en ambos procedimientos iniciados por los Ayuntamientos de Alcorcón y Leganés. Las jueces recuerdan en sus escritos que las medidas cautelares se pueden mantener hasta que recaiga sentencia firme con la que acabe el procedimiento o hasta que este finalice ante de llegar a juicio. A eso se añade que lo que se investigue por parte de los instructores del caso o lo que aporten las partes en su defensa no tiene la capacidad por sí misma para modificar esas cautelares. “La Sala constata el cumplimiento del auto, pero no encuentra motivos para levantar la medida cautelar acordada”, mantienen las juezas en sus escritos. Estos autos pueden ser recurridos ante la propia sala en el plazo de cinco días.Las magistradas no aceptan la tesis del Letrado de la Comunidad de Madrid de que el cambio de fase por parte de la región pueda ser “una garantía de finalización de la pandemia”Con esta parte le habría bastado para motivar su decisión, pero las magistradas deciden entrar en el fondo del asunto y no quedarse solo en la forma. Los escritos reconocen que se ha dado “cierta estabilización en la situación de los residentes y centros” de ambas localidades por contagios de coronavirus. Pero eso no es suficiente: “Dicha tendencia no podrá considerarse definitiva sino en el momento en el que el funcionamiento de tales centros y estado de los residentes se acerque, cuando menos, a la situación anterior al reconocimiento de la situación de pandemia que dio lugar, a su vez, al estado de alarma”. Las juezas recuerdan que se produjo el “colapso” del sistema sanitario y que los hospitales estuvieron desbordados “por el volumen de pacientes que tuvieron que ser atendidos en los hospitales en esas fechas”. También mantienen que si ahora se puede trasladar a los mayores a las residencias se debe a que las circunstancias han cambiado.Las magistradas no aceptan la tesis del Letrado de la Comunidad de Madrid de que el cambio de fase por parte de la región pueda ser “una garantía de finalización de la pandemia”. “Y mucho menos de la desaparición del virus y de la posibilidad, por tanto, de que tuvieran lugar rebrotes del mismo que pudieran suponer un empeoramiento del riesgo para el colectivo de residentes”, añaden los autos. Estos reiteran, al igual que en todos los escritos anteriores, que “las personas de la tercera edad son un colectivo que ha resultado ser el más afectado, con diferencia, por las altas tasas de letalidad del virus”. Los riesgos, por tanto, no se pueden considerar “inexistentes”.Las juezas recuerdan otro hecho significativo que puede traer graves consecuencias para los mayores: “el hecho de que los centros-residencias de mayores han sido abiertos al público de modo muy reciente, por lo que es imposible disponer de una evaluación de resultados a propósito de tal medida”. “En consecuencia, es imposible descartar de plano el riesgo de nuevos contagios que, si no con la misma intensidad, si pudieran llegar a acercar a estos centros y sus residentes —en situación de vulnerabilidad sanitaria especial— a la experiencia anteriormente vivida”, recogen los escritos judiciales. A ello, se podría sumar que los servicios hospitalarios pudieran llegar a saturarse “de nuevo en poco tiempo”.Sin cambios apreciables Ante todo este razonamiento, la Sala Octava no aprecia que “se haya producido un cambio de las circunstancias que motivaron la adopción de la medida cautelar que deba determinar ahora su revocación”. “La mejora de la situación que se describe en los informes aportados y “el alivio sobre la presión hospitalaria” que se afirma en la petición no implican una consolidación en la situación apreciada para adoptar la medida cautelar acordada en su día, que determine ahora su modificación”, concluyen las ponentes.Los escritos reiteran la obligación que tiene la Consejería de Sanidad de informar cada siete días al Tribunal Superior. De hecho, los Ayuntamientos se han quejado durante el procedimiento de la falta de cumplimiento de este extremo por parte del departamento de Ruiz-Escudero, lo que llevó al TSJM a dictar una providencia en la que se lo recordaba e incluso amenazó con tomar medidas coercitivas en caso de que continuara si remitir los informes periódicos.Tres muertos y 20 ingresados en tan solo tres díasLos primeros informes que la Comunidad de Madrid remitía a los jueces de la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) incluían documentos de la Consejerías de Sanidad y Políticas Sociales, además de los hospitales de Alcorcón y Leganés —la Fundación y el Severo Ochoa—.
Todo esto ha quedado reducido con el paso del tiempo a un informe del centro hospitalario de referencia de cada localidad en el que se recoge lo actuado en la semana anterior. Uno de los últimos que ha recibido el TSJM por parte del leganense Severo Ochoa data de mediados del mes pasado y recoge que entre el 16 y el 18 de junio se produjeron tres muertes en las ocho residencias de la localidad. Estos se sumarían a los cerca de 300 registrados desde el inicio de la pandemia en estos geriátricos.
En esos días estaban ingresados con síntomas de coronavirus un total de 20 residentes, según este informe. Otros 74 internos se encontraban aislados, algunos de ellos de manera preventiva. Las residencias de Leganés tenían entonces una población cercana a los 800 ancianos.


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