El Constitucional niega que la inviolabilidad parlamentaria proteja actuar “al margen del derecho”

Carme Forcadell, a su salida de prisión en Barcelona, tras ser indultada el pasado junio.
Carme Forcadell, a su salida de prisión en Barcelona, tras ser indultada el pasado junio.David Zorrakino (Europa Press)

La conducta de Carme Forcadell, entonces presidenta del Parlamento catalán, dando impulso al procés independentista desde la Cámara autonómica, no está amparada por la inviolabilidad parlamentaria de la que gozaba por su cargo. Así lo sostiene el Tribunal Constitucional en la sentencia con la que rechaza el recurso de Forcadell contra su condena por sedición, una sentencia notificada el pasado 28 de octubre y cuyo contenido se ha conocido este viernes. La inviolabilidad parlamentaria es una prerrogativa que protege la libertad de expresión de los parlamentarios, pero no su capacidad de constituirse en un “mero poder de hecho, al margen del Derecho”, subraya el tribunal.

Forcadell fue condenada por el Supremo en octubre de 2019 a 11 años y seis meses de prisión e inhabilitación. Tanto en la vista oral como en su recurso de amparo, defendió que esa condena invadía y negaba las competencias de los Parlamentos, que en su opinión deben poder debatir sobre cualquier asunto de interés ciudadano. A estos argumentos replica ahora el fallo del Constitucional que la actuación de Forcadell como presidenta del Parlament se desarrolló “incumpliendo y desatendiendo de manera contumaz los pronunciamientos, advertencias y requerimientos de ese tribunal”.

Con ello, prosigue la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, Forcadell no solo “no ha impedido o paralizado” iniciativas ilegales, sino que las “ha impulsado”. Se cita en este sentido “la tramitación, el debate y la votación en la Cámara de iniciativas parlamentarias que tenían por objeto servir de soporte y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto político de separación de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Estado español y de creación de un estado catalán independiente”.

El tribunal subraya que la actuación de Forcadell favoreció que el Parlamento catalán se situase en “una posición de ajenidad al ordenamiento constitucional, al actuar como mero poder de hecho, absolutamente al margen del Derecho y, por consiguiente, con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias”. El fallo fue aprobado por siete votos a dos.

En definitiva, las actuaciones de Carme Forcadell, “que han servido de soporte a las decisiones adoptadas por la Cámara, no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria al desviarse manifiestamente de la finalidad de la prerrogativa”. En este sentido, la sentencia insiste en que el expreso repudio por parte del Parlamento de Cataluña al carácter vinculante de la Constitución y del Estatuto de Autonomía que debe presidir su actuación “privaba a las disposiciones y actos así adoptados de toda presunción de legitimidad y a quienes los impulsaron, tramitaron y aprobaron de la posibilidad de invocar las facultades y prerrogativas asociadas al ejercicio de la función parlamentaria”.

El fallo desestima también que la configuración legal del delito de sedición adolezca de falta de taxatividad y que la interpretación que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha realizado del tipo penal resulte lesiva del derecho fundamental a la legalidad. Y niega la falta de proporcionalidad de la pena de sedición.

Los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han presentado un voto particular en el que consideran, en cambio, que la pena impuesta a Forcadell sí fue desproporcionada; los tres sostienen que esa desproporción vulneró cinco artículos de la Constitución, entre ellos los de libertad ideológica, reunión y representación política.

Xiol y Balaguer añaden que, para haber dado una respuesta penal proporcionada con los derechos fundamentales que resultaban afectados —especialmente, del derecho a la representación política—, debía haberse ponderado que la condena de Forcadell, a su juicio, no se fundamentó en su participación directa en los hechos declarados sediciosos.

Subrayan los tres magistrados que dicha actividad como presidenta del Parlament consistió en impulsar la admisión, tramitación, debate y votación de iniciativas parlamentarias concretas. Admiten que tales iniciativas se hallaban en abierta contradicción con la Constitución y en contumaz oposición a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Pero estiman que podrían ser consideradas como un delito de desobediencia. Tales actuaciones “no resultaban suficientes para consumar la aportación delictiva que se alega concertada con el resto de condenados de que se estableciera una normativa paralela justificativa de la convocatoria del referéndum, pues se exigía la concurrencia del voto mayoritario de los miembros de la Mesa y del Pleno del Parlamento de Cataluña, ajeno a su control y funciones parlamentarias”.

En todo caso, el voto particular coincide en que no cabe apreciar la prerrogativa de inviolabilidad del artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ya que las actuaciones reprochadas a Forcadell “se adoptaban en abierto incumplimiento de previas resoluciones del Tribunal Constitucional que concretamente advertían sobre ese particular, y que la extralimitación que ello suponía en el ejercicio del derecho de representación política podría justificar una injerencia en este derecho en forma de condena penal como respuesta necesaria en una sociedad democrática”. No obstante, discrepan con que esa extralimitación sea suficiente para la severa condena impuesta a la recurrente, por “el devastador efecto desaliento” que tiene sobre el ejercicio de este derecho fundamental.


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