El Constitucional refuerza el arbitraje como vía para resolver conflictos


El Constitucional ha decidido desarrollar su doctrina a favor del arbitraje y los laudos y ha dictado una sentencia que refuerza esta vía de resolución de conflictos. El fallo concede amparo a una empresa privada que denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de anular un laudo arbitral que le daba la razón en la disputa que mantenía con otra sociedad, esta última de carácter público. El mensaje de fondo que lanza el Constitucional con su sentencia consiste en advertir de que la intervención judicial en este tipo de asuntos no debe tener un carácter expansivo.

La empresa que presentó el recurso, Sogeosa, acudió en amparo ante el tribunal de garantías después de que el TSJ de Madrid fallase a favor de la sociedad estatal Acuamed. Ambas partes se habían sometido al previo procedimiento arbitral para dirimir las diferencias surgidas en la resolución de un contrato relativo a una obra hidráulica. En el tal fase anterior Acuamed alegó la existencia de una causa penal en curso en relación a la financiación derivada de diversos contratos entre los que se encontraría el que era objeto del laudo arbitral.

A su vez, el laudo dictado, favorable a la empresa que recurrió en amparo, estimaba que la existencia de dicho proceso previo no obligaba a suspender el procedimiento arbitral, por considerar que las diligencias penales señaladas por Acuamed no guardaban relación con la ejecución del contrato que era el objeto del arbitraje. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el laudo al entender que la falta de apreciación en el procedimiento arbitral de la alegada prejudicialidad penal infringía el orden público, que, conforme a la ley de arbitraje, ha de ser respetado por los laudos arbitrales.

El Constitucional, en cambio, ha venido a restringir con su sentencia ese concepto de orden público como motivo genérico para anular un laudo. El tribunal de garantías, en suma, ha estimado que el TSJ de Madrid llevó a cabo un control del contenido del laudo que excede del que se puede realizar por parte de los tribunales. Por tanto, el Constitucional anula la sentencia recurrida y ordenar que se dicte otra nueva que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, es decir, que no cuestione por el referido motivo el laudo inicialmente acordado.

Voto concurrente

El fallo del Constitucional –del que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo- considera que la resolución del Tribunal Superior de Madrid “no se atiene al control judicial externo y limitado que ha de llevar a cabo el órgano judicial sobre la motivación del laudo, lo que implica excluir de ese control toda consideración de fondo sobre sus razonamientos”. Añade que el resultado de la actuación judicial es que “se habría sustituido la decisión de los árbitros por la de la Sala Civil y Penal” de dicho TSJ.

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La sentencia del tribunal de garantías destaca que “la mera discrepancia, aunque frontal, con la decisión arbitral no puede llevar a anular el laudo”, pues eso “solamente es posible si se vulnera el deber de motivar el laudo o se trata de una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia”. Para el Constitucional, “eso no ocurría” en el caso resuelto, “por cuanto el laudo estaba suficientemente motivado”.

La sentencia del Constitucional cuenta con un voto concurrente –de acuerdo con el fondo, pero con argumentos propios- del vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, quien estima que debió defenderse un concepto aún más restrictivo de orden público como causa de anulación de un laudo. Xiol afirma que “el concepto de orden público amenaza permanentemente con una extensión indebida del control del arbitraje por la jurisdicción que conduciría paradójicamente a un efecto contrario al principio de orden público en que se apoya el arbitraje, el cual se cifra en la autonomía de la voluntad y tiene como consecuencia el respeto al principio de mínima intervención judicial”.

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