El Constitucional replica a la justicia belga en su primera sentencia sobre el ‘procés’

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El Constitucional ha reprochado a la justicia belga su desconocimiento de las leyes españolas sobre las atribuciones del Supremo al estimar estimando que por eso los jueces belgas han tomado decisiones equivocadas, como la de denegar el pasado mes de enero la entrega a España del exconseller de la Generalitat Lluís Puig. Estas consideraciones se encuentran entre los fundamentos jurídicos de la sentencia por la que el tribunal de garantías ha rechazado en su pleno de esta semana el primer recurso de amparo contra las penas impuestas a los líderes del procés. En su fallo, el Constitucional avala plenamente que el Supremo asumiera en su momento esta causa penal y luego juzgara a los dirigentes independentistas.

La sentencia del Constitucional utiliza un lenguaje contenido y moderado para replicar a la justicia belga, pero lo hace con claridad al contradecir la tesis con la que denegó la entrega del exconseller Puig. Los jueces belgas estimaron que no hay en el derecho español norma alguna que obligara al Supremo a intervenir en el asunto, y la defensa de Meritxell Borràs lo adujo en sus últimas alegaciones.

El Constitucional, en cambio, cita los artículos concretos que avalan la intervención de la máxima instancia española en materia penal, con el propósito explícito de que su resolución sea leída también en Bruselas, en la medida en que los argumentos de la justicia belga fueron utilizados por las defensas de los dirigentes independentistas, que son los recurrentes en este asunto.

La sentencia del Constitucional –de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido– subraya, así, que “no son trasladables a nuestro enjuiciamiento los argumentos que la resolución [belga] aportada expone para justificar la denegación de la orden europea de detención y entrega emitida en relación con un procesado en esta causa”, en referencia a Lluís Puig. El fallo recuerda que Puig se encuentra “declarado rebelde” y se le imputan “delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos”.

Además, la sentencia considera erróneo concluir, como hizo la justicia belga, “que no exista en el ordenamiento jurídico español ley expresa que establezca la jurisdicción y competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo en relación con los aforados”, como eran la mayor parte de los acusados en la causa del procés. También es una equivocación –prosigue el fallo– sostener “que no exista ley que establezca el procedimiento para su enjuiciamiento”, o pretender “que no haya previsión legislativa expresa que permita extender la competencia [del Supremo] a los no aforados”.

En el caso de Meritxell Borràs, la principal alegación de su defensa era que ella ya no era miembro del Gobierno de la Generalitat ni tenía la condición de diputada cuando fue encausada, por lo que debió ser juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no por el Supremo. Pero el Constitucional entiende que se aplicaron correctamente al caso las previsiones de los artículos 17.1 y 272 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. En sustancia, lo que ambos establecen son las reglas a que deberán atenerse los jueces ante los delitos conexos, para que sean investigados “en la misma causa”. Es la tesis que sostuvo el juez Llarena en el Supremo al mantener en un mismo proceso a los encausados que seguían siendo aforados tras la aplicación del 155 –porque se presentaron a las inmediatas elecciones autonómicas– y los que, por el contrario, habían dejado los cargos públicos.

El Constitucional, en suma, argumenta ante el recurso de Meritxell Borràs –y en réplica más que implícita a la justicia belga– que el Supremo era el tribunal competente para juzgar el procés en cumplimiento de las propias previsiones del Estatut catalán. El fallo razona en este sentido que parte de los hechos se cometieron en el extranjero –con la promoción exterior del proyecto independentista–, y que tuvieron efectos en toda España, y no solo en Cataluña.


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