El Tribunal Constitucional va a anular la normativa catalana sobre vivienda, puesta en marcha por medio de dos decretos de la Generalitat, que entre otras medidas establecieron topes a los alquileres, impidiendo el incremento de rentas, y prohibieron los desahucios de familias vulnerables. El proyecto de sentencia que a partir de hoy analizará el pleno del tribunal de garantías propone declarar inconstitucionales las disposiciones esenciales de ambos decretos, por estimar que afectan al título primero de la Carta Magna, en el que se consagran los derechos fundamentales, en referencia en este caso concreto al derecho de propiedad.
El ponente del fallo, el magistrado Ricardo Enríquez, considera que cualquier normativa que afecte a los derechos fundamentales debe tener rango de ley. La tacha de inconstitucionalidad proviene del hecho de que la Generalitat acudió a la vía de los decretos –el 17/2019 y el 1/2020- para tomar medidas urgentes en materia de vivienda, cuando hubiera sido necesario que una regulación de este tipo se hiciera a través de una ley. El Constitucional, por tanto, no entraría en las cuestiones de fondo plantadas por los recursos del PP contra ambas normas, por medio de una impugnación apoyada por su grupo parlamentario. Pero según fuentes del propio tribunal de garantías, el hecho de que se vaya a frenar en seco la normativa catalana lleva implícito un mensaje de advertencia sobre la necesidad de atender a la naturaleza del derecho de propiedad como fundamental en el texto constitucional.
Hay que tener en cuenta, en este sentido, que la normativa catalana se anticipó a los proyectos que maneja el Gobierno para hacer frente a la evolución del problema de la vivienda, en el actual contexto de dificultades económicas de muchas familias, una problemática acrecentada por la crisis sanitaria del Covid-19. El proyecto de sentencia no toma decisión alguna sobre la constitucionalidad o no del establecimiento de topes a los alquileres, o sobre la prohibición de desahucios cuando afecten a familias en situación de vulnerabilidad, pero sí deja claro que cuanto se haga en estas materias debe tener la forma de una ley, no de un decreto. Ello asegura la intervención del Parlamento, con oportunidad de debates a fondo e iniciativas cruzadas de las fuerzas políticas.
La ponencia preparada para el pleno del Constitucional subraya la previsión del artículo 86.1 de la Constitución, que pone límites a la facultad de dictar decretos-leyes. Dicho precepto establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.
El texto menciona asimismo el artículo 33 de la Carta Magna, relativo al derecho de propiedad. Dicho precepto “reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, añade que “la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes” y advierte que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. La reiterada mención a “lo dispuesto por las leyes” –y no por otro tipo de normas- se estima en este asunto esencial, de acuerdo con el proyecto de resolución.
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