El Gobierno da tres meses a las empresas para que adapten los contratos temporales a la nueva norma

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma laboral acordada por Gobierno, sindicatos y patronal el 23 de diciembre, y con la que pretende reducir la elevada tasa de temporalidad del mercado de trabajo (26%). El nuevo marco legislativo se enfrenta ahora al desafío de lograr un respaldo parlamentario suficiente.

“Esta reforma pasa página a la precariedad en España. Lo fundamental es que es una norma que trae la recuperación de derechos frente a los recortes, a las normas que tanto dolor causaron. Este acuerdo va a mejorar la vida de los trabajadores de este país”, ha señalado la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. “Tras más de 42 años y 52 reformas laborales me atrevo a decir que hay mujeres y jóvenes que no han conocido en su vida un contrato que no fuera basura. Este país nunca se quiere a sí mismo. Yo voy a intentar que nos queramos un poquito más”, ha subrayado Díaz.

La norma, que ha sido tramitada como real decreto ley y deberá ser convalidada en el plazo de un mes en el Congreso, entrará en vigor tras su aprobación en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre. La vicepresidenta ha insistido, no obstante, en que las empresas dispondrán de un periodo transitorio de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a las nuevas condiciones. En el caso de los contratos por obra y servicio, que desaparecen, el plazo se podrá alargar hasta los seis meses. Cerca de cuatro millones de trabajadores tienen actualmente un contrato temporal.

Junto a Díaz ha comparecido también el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, quien ha asegurado que gracias a este marco normativo se afrontaran las “disfuncionalidades que ha tenido el mercado de trabajo en los últimos años”, como la elevada tasa de paro. Escrivá, igual que Díaz, ha agradecido a los agentes sociales, representantes de trabajadores y empresarios, la “amplitud de miras” demostrada durante la negociación, y ha alabado también su “generosidad”. “Desde 2006 no se había alcanzado un acuerdo así y eso es de celebrar”, ha añadido.

Nueve largos meses

La reforma laboral presentada este martes es el resultado de nueve meses de negociaciones en los que Gobierno, patronal y sindicatos han modificado algunos de los apartados más controvertidos del texto aprobado por el Partido Popular en 2012, aunque ha mantenido otros, como la rebaja en las indemnizaciones por despido improcedente, que pasaron de 45 días por año trabajado a 33; o por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que estipuló en 20 días.

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De entre las líneas maestras de nuevo texto destaca la desaparición del contrato por obra y servicio (“el contrato estrella para los desarreglos del mercado laboral”, como lo ha calificado Díaz), y la restricción de la eventualidad a tan solo dos tipos de contratos: el estructural (por circunstancias de la producción) y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. El primero solamente podrá extenderse hasta los seis meses de duración, o a un año si lo permite el convenio de la actividad que se desempeñe.

En el caso del sector de la construcción, donde han imperado en los últimos años los contratos por obra y servicio, los trabajadores pasarán a ser reconocidos como indefinidos, y una vez concluyan su trabajo en la obra, la empresa deberá asignarles otra, o incorporarles a un curso de formación. Como medida adicional para reducir aún más el embudo de la temporalidad, aquellas personas que en un plazo de 24 meses hayan encadenado contratos eventuales durante 18 meses pasarán a ser consideradas como indefinidas, reduciéndose los plazos actuales.

Además, con la nueva reforma se incrementan las sanciones por fraude en esta modalidad que se contemplan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y que podrían llegar hasta los 10.000 euros por cada contrato irregular, y que se irán acumulando en función de los trabajadores afectados. Hasta ahora era la empresa la que recibía una única multa, independientemente del número de fraudes registrados. Según Díaz, este agravamiento de las multas corregirá una práctica extendida por las empresas, que llegaban a presupuestar estas multas en sus cuentas.

El nuevo marco laboral recoge, sin embargo, una ventana de 90 días para que las empresas puedan llevar a cabo contratos de duración determinada en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas. Para ello, en el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual realizada por las empresas.

Con todas estas barreras a la temporalidad lo que pretende la nueva reforma laboral es potenciar el contrato fijo-discontinuo para las tareas de naturaleza estacional, que, además, reconocerá a los trabajadores la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, y no solo el tiempo trabajado.

Desde el Ministerio de Trabajo, en sintonía con los sindicatos, han celebrado especialmente las modificaciones en negociación colectiva, como el regreso de la ultraactividad plena (se elimina el plazo de un año para negociar la renovación de un convenio), la primacía del convenio sectorial por encima del de empresa en materia de salarios; así como el refuerzo en las contratas y subcontratas, que se regirán por el convenio de la actividad que realicen.

La incorporación en la normativa de los ERTE covid tal y como han venido implementándose durante la pandemia, con beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo, fue uno de los aspectos en los que Escrivá ha hecho mayor hincapié. Junto a ellos también ha puesto en valor los nuevos ERTE estructurales, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que deberán ser activados por el Consejo de Ministros, y que contarán con dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.


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