El juez archiva la causa contra cinco de los seis policías imputados por la patada en la puerta de la calle Lagasca

El titular del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, Jaime Serret, ha dictado un auto, conocido este martes, por el que ordena archivar la causa por allanamiento de morada contra cinco de los seis policías nacionales que irrumpieron sin autorización judicial, el 21 de marzo, en un piso de la calle Lagasca de Madrid para poner fin a una fiesta que contravenía las normas del estado de alarma. El magistrado, que sigue así el criterio que expuso la Fiscalía en una audiencia celebrada el pasado 8 de octubre, mantiene como único investigado al subinspector que dirigía el operativo. “Está claro que la intervención de estos cinco agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo”, señala la resolución judicial. La decisión aún no es firme y puede ser recurrida.

El auto se conoce después de que el pasado 19 de septiembre el magistrado dictase un auto en el que procesaba a los seis agentes al considerar que había indicios “sólidos” de la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada. En aquella resolución, el magistrado concluía que era “incontrovertido” que la noche de aquel día de marzo, poco antes de la una de la madrugada, los policías entraron en el piso tras tirar la puerta con un ariete para detener a los jóvenes que estaban en la fiesta “a pesar de que no tenían ni consentimiento de los moradores, ni autorización judicial”. En la audiencia celebrada el pasado 8 de octubre, paso previo al envío de la causa a la Audiencia Provincial de Madrid, las defensas pidieron el sobreseimiento para todos ellos al considerar que la actuación de todos ellos fue legítima, mientras que la acusación particular, que representa a uno de los participantes en la fiesta que fue detenido aquel día, pidió que se mantuviera la imputación de todos.

En la resolución conocida este martes, el juez recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid ya concluyó que la entrada de los policías en aquel piso tras derribar la puerta con ariete fue “un exceso en el ejercicio de la autoridad” por parte de los policías y, por ello, se inició la investigación actual. No obstante, el magistrado destaca que, de las diligencias practicadas hasta este momento, la investigación judicial debe mantenerse únicamente sobre el agente que dirigía el operativo. En su declaración como imputado, el pasado 17 de septiembre, este policía había admitido que la decisión de tirar la puerta abajo fue suya, aunque recalcó que su intervención estuvo amparada “por la legalidad” y, en concreto, por sendas órdenes internas dictadas por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía en las que se instaba a los agentes a adoptar “todas las medidas necesarias” para que se respetaran las restricciones acordadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansión del coronavirus. Tras salir a la luz pública el caso, Interior defendió entonces que los agentes habían intervenido dentro de la legalidad y esgrimió que la vivienda “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico y que, por tanto, no era necesaria la autorización judicial para entrar. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas.

Precisamente, el magistrado centra ahora buena parte de la investigación en aclarar si, precisamente, “el piso donde entraron los agentes era o no un domicilio, o un piso que solo se alquilaba para fiestas”, como alegaron los policías para justificar su entrada en el mismo sin autorización judicial. “Es una cuestión que precisamente es objeto de investigación”, recalca el magistrado, que ordena para ello la práctica de varias diligencias, todas ellas pedidas por la Fiscalía. Entre ellas, está la toma de declaración de nueve personas, entre ellas el propietario de la vivienda y una segunda persona que figura en el contrato de alquiler del piso en el que se celebraba la fiesta. También reclama documentación sobre la vivienda y los pagos realizados, y que el Ayuntamiento de Madrid certifique qué personas figuran como empadronadas en la vivienda. Con ello, pretende aclarar si, como recogían los agentes en sus informes, la vivienda era en realidad un piso turístico que, además, se utilizaba para celebraciones prohibidas por el estado de alarma, o la vivienda habitual del joven que presentó la querella, como afirma este.

El juez también ha ordenado que testifique el matrimonio que reside en el piso inferior al lugar donde se celebró la fiesta, y que fue el que alertó a la policía, así como 5 de los 14 participantes en ella. En concreto, los que, cuando los agentes entraron en la vivienda, afirmaron que ellos habían querido salir cuando les pidieron que se identificaran, pero que varios de sus compañeros se lo impidieron. Los agentes aseguraron durante su declaración ante el juez que, de las personas que había dentro de la vivienda, varias habían intentado abandonarla, pero que, según se escuchaba a través de la puerta, otros no les dejaban. Los policías añadieron que ello les llevó a concluir que, además del supuesto delito de desobediencia grave que estarían cometiendo los ocupantes del piso por no querer identificarse, podía estar produciéndose otro de coacciones.

Lo que rechaza el magistrado son la práctica de las diligencias propuestas por el abogado que representa al querellante, que había solicitado que el juez tomase declaración al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para “acreditar que [el Ministerio del] Interior nunca emitió ninguna orden o autorización previa para irrumpir en domicilios en el escenario de fiestas covid”. También había solicitado la declaración el representante jurídico y la directora de una academia de preparación para el acceso a la policía para “conocer el grado y conocimientos jurídicos” de los imputados, y pedido incorporar a la causa abundante documentación sobre los temarios oficiales que estudian los policías durante su paso por la Academia de Ávila, antes de jurar el cargo. “Es indiferente la opinión de una academia de policía, el ministro del Interior, un periódico o un catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos”, concluye el magistrado para rechazarlas.


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