El oasis ya es un desierto


El abogado Gonzalo Boye pidió al Tribunal Supremo que admitiera al menos uno de los motivos por los que, alegó, se vulneraron los derechos de su cliente. Si le hubiesen dado la razón aunque fuese una vez, habría tenido suficiente para lograr la absolución de Quim Torra. Pero no ha sido así. En su sentencia, los magistrados responden uno por uno, con detalle, los 12 motivos en los que la defensa de Torra fundó su recurso. Citando abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), los jueces rechazan sin paliativos todas las razones alegadas por Torra… y le lanzan, a modo de epílogo, un reproche por querer dilatar el proceso.

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La imparcialidad de los jueces. Boye cuestionó la imparcialidad de casi todos los actores implicados en el proceso. Primero, de Andrés Betancor y Carlos Vidal, dos vocales de la Junta Electoral Central (JEC), por su supuesta “animadversión” hacia Torra. La JEC es el órgano que puso la denuncia después de que Torra se negara a retirar la pancarta del Palau de la Generalitat. El tribunal señala que ambos actúan en el marco de un órgano de la administración que es imparcial. Torra también pidió recusar al magistrado instructor, Carlos Ramos, porque en sus autos daba a entender que era culpable y porque fue nombrado magistrado del TSJC a propuesta del PSC, “rival” del partido del president. El Supremo desestima ambos motivos: es lógico que Ramos mencionara los indicios de delito en su auto; la sentencia recuerda que fue elegido como jurista de prestigio a propuesta del Parlament. Torra también atacó al presidente del TSJC, Jesús Barrientos, y le acusó de parcial por haber manifestado su opinión sobre la presencia de lazos amarillos en espacios públicos. El tribunal recuerda que fueron manifestaciones previas al procedimiento y que no hay ninguna duda “objetivamente justificada” para haberle apartado. Contra lo que dice Torra, no hay pruebas de que Barrientos tenga “una relación de enemistad con los catalanes, la Generalitat o el Parlament”. La defensa de Torra también le reprochó que, en el juicio, se dirigiera a él como “señor Torra” y no como “molt honorable” president. El tribunal recuerda que son tratamientos protocolarios y que el juicio oral “no está sometido a ese protocolo”. “Todo acusado debe ser tratado con respeto, como así sucedió (…) la queja resulta infundada”.

El derecho europeo. Torra reprochó a la sala que no admitiera la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TEDH, y que lo anunciara de forma “extemporánea”. El Supremo recuerda que un tribunal solo debe plantearla si le surgen dudas sobre cómo aplicar el derecho comunitario.

Las pruebas del juicio. La defensa del presidente señaló que la sentencia no estaba motivada y que todo estaba “prejuzgado” de antemano. La sala lo rechaza: el tribunal tiene que explicitar los medios probatorios por los que llega a la verdad judicial, pero no “realizar un análisis exhaustivo de cada una de las pruebas”.

Doble castigo. Torra alegó que por unos mismos hechos, recibió un doble castigo: una sanción administrativa de la JEC y una condena penal por desobediencia. El Supremo señala que el expediente sancionador “no tiene el mismo fundamento” que el delito: la sanción fue por “vulnerar una norma” sobre la neutralidad e imparcialidad políticas; la segunda, por “negarse absolutamente al cumplimiento de órdenes de la autoridad”.

La superioridad de la JEC. La defensa y el tribunal coinciden aquí, pero solo para señalar que este es el argumento central del recurso. Torra ha reiterado que la JEC era “incompetente” para ordenarle nada, que su orden era, por ello, “ilegal”, y que además no era una autoridad superior a la del president. La sala rebate todos esos argumentos. La competencia de la JEC es clara porque los hechos “inciden en el periodo de unas elecciones generales”. Los magistrados subrayan que el proceso no versa sobre la libertad de expresión. “Como ciudadano”, Torra “es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política”. De lo que va la causa es de desobedecer “las órdenes reiteradas” de un órgano constitucional que exige neutralidad a los poderes públicos.

La libertad de expresión. Torra alega en su recurso que, como diputado, está protegido por la inviolabilidad parlamentaria. El Supremo lo rebate de un plumazo: los hechos probados no forman parte del “ejercicio de una actividad parlamentaria” y su desobediencia “no es un acto amparado por el derecho”.

Inhabilitación para todo. En un alegato más técnico, Boye cuestionó que el delito del artículo 410 del Código Penal implique una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. El Supremo señala que la inhabilitación es la “pena principal” de este tipo de delito y advierte de que el único requisito es que la sentencia (como ocurre en este caso) “especifique los empleo so cargos públicos” para los que debe inhabilitarse. Señala además que es lógico que vaya más allá de su cargo (en este caso, de president) porque lo contrario, dice citando otra sentencia, sería una “burla”.

La analogía de Pedro Sánchez. Torra se quejó de que el presidente Pedro Sánchez y la exportavoz del Gobierno Isabel Celáa fueran sancionados administrativamente por la JEC y él haya sido objeto de una respuesta penal. El Supremo señala que su desobediencia, como indica la primera sentencia del TSJC, fue “recalcitrante”, “reiterada” y “persistente”.

Una pena excesiva. La defensa de Torra consideró que la condena supuso una “reacción penal desproporcionada” que atenta contra los principios democráticos. El Supremo, que responde a esta cuestión en otros de los puntos, reafirma la pena impuesta: un año y medio de inhabilitación.

Culpable antes de tiempo. El presidente catalán lamentó que se le ha presentado como culpable antes de ser condenado, y citó como ejemplos las declaraciones de políticos rivales o el trato recibido en el juicio, donde fue aludido solo como “señor Torra”. Los magistrados estuvieron sometidos a gran “presión mediática”, lo que también acredita, dice, que se vulneró su presunción de inocencia. La sentencia del Supremo dice que “la posible presión” es “un elemento normal en la actividad judicial”. Que el fallo “finalmente haya coincidido con un estado previo de opinión resulta intrascendente”, razona. La sala indica que Torra no pudo en ningún modo delinquir por error, o sea porque no sabía lo que implicaba la orden de la JEC. “Es presidente de la Generalitat y además escritor y abogado con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media”. Tenía a su disposición, además, informes de los servicios jurídicos de la Generalitat, medios más que suficientes para saber que debía acatar los mandatos de la JEC.

Testigo rechazado. Boye citó en su recurso que no se admitiera la declaración, como testigos, de los miembros de la JEC. La sentencia inicial del TSJC señalaba que esas personas no actúan “al albur de sus propias decisiones” y señala que el interrogatorio de Boye pretendía entrar en “un terreno inadmisible”, como saber su posicionamiento político. El razonamiento del TSJC fue “acertado”, la prueba “era innecesaria”, concluye el Supremo.

Pregunta negada. La defensa criticó que no pudo lanzar una pregunta a un testigo sobre unas fotografías tomadas por la policía de la pancarta colgada en el Palau. Pero es “evidente”, replica la sentencia, que el testigo no podía contestar porque no fue él, sino una compañera, quien tomó las fotografías. La sentencia recuerda que Torra no ha negado nunca haber colocado la pancarta.

Y una extra: reproche por buscar dilaciones. El Supremo responde también a un comentario lanzado por el abogado en la vista para revisar la sentencia sobre una posible irregularidad con las citaciones. El tribunal dice que no ha encontrado ningún error, pero aprovecha para recordar un recurso de Boye en el que, de una forma “un tanto paradójica, parecía reclamar menor celeridad: una especie de anómalo y exótico derecho a un proceso con ciertas dilaciones”.


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