El Supremo obliga al Ayuntamiento de Barcelona a colocar la efigie del Rey en el salón de plenos


El Ayuntamiento de Barcelona tendrá que exhibir una efigie del Rey en el Salón de Plenos. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anuló la norma aprobada en diciembre de 2015 por el pleno municipal para eludir la obligatoriedad de colocar el busto del jefe del Estado en la sala donde se celebren las reuniones de la corporación. La decisión del alto tribunal zanja un tira y afloja que se ha prolongado durante casi seis años y que divide a los grupos municipales.

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El artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales, de 1986, dispone que “en lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. el Rey”. El Gobierno de Ada Colau retiró en julio 2015, nada más llegar al Gobierno, la efigie de Juan Carlos I con el argumento de que ya no era el jefe del Estado, pero no lo sustituyó por la imagen de Felipe VI.

Desde entonces no hay ninguna imagen del actual monarca. En el actual mandato, en el que los comunes gobiernan en coalición con el PSC, la cuestión se volvió a votar a instancias del PP, pero con los votos de los partidos independentistas el pleno rechazó exhibir la imagen de Felipe VI. Entonces los socialistas votaron a favor. En los últimos años, el concejal del PP Josep Bou suele aparecer con un gran cuadro del Rey que coloca ante su sillón en los días de pleno, el último viernes de mes.

Fuentes municipales informan este martes de que los servicios jurídicos del Consistorio “están estudiando” la resolución del Supremo. El próximo pleno, el último del curso, está previsto para el viernes 23 de julio. Fuentes del grupo municipal socialista indican que la formación “respeta y acata las decisiones judiciales, incluso cuando afectan el ámbito organizativo interno del Ayuntamiento”. En vistas la próximo pleno, apuntan que seguirán las “indicaciones de la secretaría general”.

El Ayuntamiento aprobó en diciembre de 2015 un nuevo artículo en su Reglamento Orgánico Municipal para esquivar la norma estatal: “La representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el salón de sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad. Su aprobación corresponde al pleno del Consejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros”. Esta es la norma que ahora ha anulado el Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve que el artículo del reglamento estatal que obliga a colocar la efigie del Rey en los salones de plenos tiene carácter de norma básica, “que atañe a símbolos del Estado en cuanto que se ordena que en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español, haciéndose visible que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política”. “No se debe olvidar que los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales, encuentra su sentido en el seno de esa organización”, añade la sala.

Este reglamento no impide que sobre esa materia haya una regulación municipal, señala el Supremo, pero “siempre que sea complementaria y respetuosa con el reglamento estatal”. La sentencia admite que lleva razón el voto particular presentado frente a la sentencia mayoritaria del Tribunal Superior catalán que advierte que debería ser una norma con rango de ley la que previese la obligación de exhibir la imagen del Rey. “Ahora bien”, añade el tribunal, “tal afirmación sería atendible en el momento presente pero el artículo 85.2 del reglamento es fruto del momento histórico normativo en que se aprueba y en coherencia con el punto de evolución en el que se encontraba la doctrina constitucional. Son esas circunstancias excepcionales y ya superadas, las que justifican y hacen admisible que tal previsión se haga en el ROF”.


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