El Supremo pide a Ione Belarra “prudencia” y le reprocha sus críticas “injustificadas y ofensivas” al tribunal

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El Tribunal Supremo descarta que la ministra de derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, cometiera un delito de calumnias contra el alto tribunal cuando en octubre pasado acusó a la Sala de lo Penal de “prevaricar” después de que esta condenara al entonces diputado Alberto Rodríguez por dar una patada a un policía durante una manifestación. Los magistrados consideran que el mensaje de Belarra está amparado por su libertad de expresión, aunque en el auto en el que explican su decisión califican las palabras de la ministra de “injustificadas y ofensivas” y hacen un llamamiento a la “prudencia” a los miembros del Gobierno y del resto de instituciones para no incurrir en “excesos verbales”.

La secretaria general de Podemos escribió su tuit minutos después de que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, retirara el escaño a Rodríguez en cumplimiento de la sentencia que le inhabilitaba. Belarra repartió culpas entre el Supremo y Batet: “Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí [en los incidentes durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014]. El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación”, escribió en su cuenta de Twitter.

El mensaje recibió un reproche casi inmediato del Consejo General del Poder Judicial, cuya comisión permanente se reunió de forma extraordinaria y, con los votos a favor de cinco vocales conservadores y en contra de tres progresistas, difundió una nota de “absoluto y rotundo rechazo” a las palabras de la ministra.

“Más allá de generar una sospecha inaceptable respecto del proceder del más alto tribunal de la nación, llegan a atribuir la comisión de un delito a sus magistrados, afirmación que excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión, máxime cuando quien realiza esas manifestaciones es un miembro del Poder Ejecutivo”, denunció el órgano de gobierno de los jueces.

El asunto pudo quedarse ahí, pero la Fundación Foro Libertad Alternativa, una entidad de sesgo derechista, presentó en el Supremo una querella contra la diputada por un delito de calumnias. La Sala de lo Penal no la ha admitido a trámite porque la ministra se limitó “a exponer su pensamiento o una opinión sobre asuntos de interés general” en un contexto “que, por su objeto y el sujeto al que van referidas, es eminentemente político”.

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Tras repasar su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo concluye que el mensaje no constituye delito, aunque recalca “la carga de descalificación que encierra, en cuanto que está atribuyendo un delito (se suele decir el más grave delito que cabe atribuir a un juez en el ejercicio de su función) a unos magistrados que forman parte del más alto tribunal de la nación”.

En un auto del que ha sido ponente Ángel Hurtado, la sala explica que su argumentación no niega “el derecho a la crítica”, aunque lanza un velado reproche a Belarra que extiende a otros miembros del Gobierno que en los últimos años han cuestionado en público la independencia y el trabajo de los tribunales.

“No estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones, más cuando quien las formula forma parte una institución, como es el Gobierno de la Nación, porque no es la mejor muestra de responsabilidad institucional, en la medida que alcanzan a otra institución, como es el Poder Judicial, con lo que de afectación a su independencia puede conllevar (…)”, señalan.

El tribunal apunta que aunque la vía penal no sea la adecuada para “hacer frente a ataques tan ofensivos” como el de Belarra, quedan otras opciones para garantizar la protección de los afectados por estos mensajes, entre ellas, la del Consejo General del Poder Judicial, “que ha de velar por la independencia de jueces y magistrados respecto a aquellas intromisiones que, aun sin ser delictivas, supongan una perturbación para el ejercicio de sus funciones”.

El tribunal recuerda que en este caso el CGPJ reacciono de forma “contundente” y concluye que el hecho de que palabras como las pronunciadas por la ministra no sean perseguibles penalmente, no debe entenderse como que “en todos los casos, similares expresiones, emitidas en otro contexto, puedan dejar de tener relevancia penal”.




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