El Tribunal de Estrasburgo condena a España por no investigar a fondo si la policía torturó a un miembro de Ekin


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España a indemnizar con 20.000 euros a Íñigo González Etayo, antiguo miembro de Ekin —organización del entorno de ETA ilegalizada en 2001— por considerar que no se investigó suficientemente la denuncia en la que aseguraba que había sufrido torturas estando bajo custodia policial cuando fue detenido en enero de 2011. González Etayo, que en 2016 fue condenado por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por pertenencia a organización terrorista —aunque finalmente se convirtieron en libertad vigilada tras su renuncia expresa al uso de la violencia—, acudió al Tribunal de Estrasburgo el 6 de marzo de 2017 alegando una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

La corte de Estrasburgo ha considerado que, “dada la ausencia de una investigación profunda y efectiva sobre las denuncias del demandante de que había sido maltratado durante su detención incomunicada”, “se ha producido una violación del artículo 3 de la Convención en su aspecto procedimental” y, en consecuencia, ha condenado a España a pagar 20.000 euros a González Etayo en concepto de “daño moral”. El demandante reclamaba 25.000 euros.

Este “aspecto procedimental” implica, según explica el propio tribunal, que cuando alguien denuncia haber sufrido torturas a manos de agentes del Estado las autoridades nacionales tienen la obligación de llevar a cabo una “investigación oficial efectiva”, incluyendo “la identificación y, si es necesaria, la sanción de los responsables”. De lo contrario, ha indicado, la prohibición de la tortura “sería ineficaz en la práctica” porque se permitiría una “impunidad virtual” de los torturadores.

No obstante, el tribunal ha desestimado la parte de la demanda de González Etayo en la que alegaba que se había producido una “violación material” del artículo 3 de la Convención, es decir, que efectivamente había sufrido torturas. En este caso, el tribunal se ha remitido a una sentencia anterior (la de Beortegui Martínez contra España) en la que determinó que no tenía elementos suficientes para valorarlo. Asimismo, ha subrayado que, de haber sido así, se ha planteado demasiado tarde.

Ante el juzgado de Grande-Marlaska

González Etayo fue detenido en enero de 2011 en Pamplona y, una vez trasladado a Madrid, fue puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, dirigido entonces por el hoy ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. El detenido manifestó en la sede judicial que los días 18 y 19 de enero había sido “maltratado” mientras estaba detenido en régimen de incomunicación, a pesar de que anteriormente lo había negado ante el médico forense.

Según su relato, agentes de la Guardia Civil le obligaron a hacer flexiones con la cabeza cubierta con una bolsa de plástico, lo que le habría impedido respirar, aunque no llegó a perder la consciencia. Tras ello, de acuerdo con su versión, le dieron azúcar y le dijeron que, si no declaraba lo que le pedían, se volvería a repetir. El demandante aseguró que la confesión que había hecho el día anterior, el 21 de enero, al reconocer su implicación en varios sucesos relacionados con Ekin, se había obtenido mediante coacciones y que estaba preparada por la Guardia Civil.

Las supuestas torturas fueron investigadas por los juzgados de instrucción y la Audiencia Provincial de Madrid, aunque la justicia desestimó las denuncias de González Etayo al considerar que no había indicios. El Tribunal Constitucional también rechazó el recurso de amparo, lo que le llevó hasta el Tribunal de Estrasburgo. Los tribunales revisaron los informes de los médicos forenses que examinaron a González Etayo tanto en custodia policial como en la cárcel de Estremera y escucharon sus testimonios, pero se negaron a identificar a los guardias civiles señalados por el denunciante. En 2015, un informe psicológico determinó que sufría síntomas de estrés postraumático.

En este caso, si bien Estrasburgo ha destacado que al menos por parte de la Audiencia Provincial de Madrid —que en varias ocasiones apremió al juez instructor a indagar más— sí hubo “interés” en esclarecer los hechos, eso “no es suficiente para considerar que la investigación fue lo suficientemente profunda y efectiva”. En concreto, ha considerado que “la identificación y comparecencia de los agentes (…) podría haber contribuido a clarificar los hechos de una forma u otra”.

El Tribunal de Derechos Humanos ha recordado a España, haciéndose eco de fallos anteriores y de informes del Consejo de Europa, que las investigaciones sobre las denuncias de tortura deben ser aún más exhaustivas cuando se refieren a torturas que se habrían producido estando la víctima en detención incomunicada, porque en estos casos es más difícil probarlas. Estrasburgo considera que las autoridades españolas “deberían establecer un código de conducta claro en el procedimiento a seguir para interrogar a los responsables de vigilar a los detenidos que estén incomunicados y garantizar su integridad física”.


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