El Tribunal Supremo cuestiona la semilibertad de los presos del ‘procés'

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El departamento de Justicia de la Generalitat ha ratificado este martes el tercer grado penitenciario para los nueve presos del proceso independentista catalán en línea con lo que aprobaron las juntas de tratamiento de las diferentes cárceles en las que cumplen condena. La semilibertad de los presos podrá ser recurrida en última instancia ante el Tribunal Supremo, que es quien dictó penas de entre ocho y 13 años de prisión para los dirigentes independentistas.La medida afecta al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa y Quim Forn. También quedarán en semilibertad la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los activistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Todos ellos solo tendrán que ir a dormir a prisión de lunes a jueves. Podrán salir durante el día y estar en casa el fin de semana.Ahora, las juntas de tratamiento de cada uno de los centros penitenciarios en los que cumplen condena los presos establecerán las fechas a partir de las que se les aplicará la semilibertad. La ley establece que el Servicio de Clasificación del Departamento de Justicia tiene que trasladar sus resoluciones a la Fiscalía, que las puede recurrir ante el juzgado de vigilancia penitenciaria pertinente. Sin embargo, la Generalitat defiende que el tercer grado se aplicaría mientras no haya una resolución contraria de los tribunales. La Fiscalía, que ya anunciado que recurrirá la medida, insiste en que su recurso debe paralizar la puesta en libertad en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial.En vídeo, la portavoz del Govern, Meritxell Budó, celebra la concesión del tercer grado a los presos independentistas.Europa PressLas defensas de los acusados sostienen lo contrario y la clave es la interpretación que se da a una disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece que cuando el fiscal recurre en apelación el cambio de grado de un penado ese recurso tendrá “efecto suspensivo” que impedirá la puesta en libertad del condenado, si se dan dos requisitos: que la decisión que se recurre implique “excarcelación” del interno y que se trate de delitos graves. Un delito es grave a partir de condenas de cinco años de cárcel, por lo que este requisito lo cumplen todos los condenados. En cuanto al concepto de excarcelación, algunos tribunales entienden que cualquier tercer grado es excarcelación. Otro punto que se presta a interpretación es si la presentación de recurso, por sí misma, ya genera suspensión.El ministerio público presentará el recurso, en primera instancia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, si este no lo revoca, lo hará ante el Tribunal Supremo que es el que tendrá la última palabra al haber juzgado y sentenciado a Oriol Junqueras y el resto de los acusados.


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