El United podría ser sancionado por la FIFA por Cristiano Ronaldo

El United podría ser sancionado por la FIFA por Cristiano Ronaldo

En Mundo Deportivo os hemos venido contando los distintos escenarios en lo que se encontraban Cristiano Ronaldo y el Manchester United dentro del deterioro evidente que existe ahora mismo entre el futbolista y el club. Primero debemos partir siempre del escenario del año de contrato que le resta al ex madridista, hasta el 30 de junio del 2023, después del contrato firmado el verano pasado procedente de la Juventus a razón de cerca de 23 millones de euros netos por temporada.


Es clave en todo este culebrón el hecho de que el jugador está dentro del llamado período protegido. Como ya hemos explicado en el pasado, siempre debemos partir del artículo 17 del Estatuto y Transferencia de Jugadores, y que habilita a un jugador o al club romper el contrato sin causa justificada. “En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización” y que la misma “se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido”.

Como ya contamos en su momento, si fuera el jugador quien rompiera este acuerdo, Cristiano se expone a una dura sanción de cuatro meses sin poder jugar al encontrarse en el período protegido además de la consiguiente indemnización. Este, según la normativa, comprende los tres primeros años de contrato cuando el futbolista lo firmó siendo menor de 28 años. Duración que se reduce a sólo dos años cuando se firma teniendo 28 años o más, como es el caso de Cristiano Rolando. Algo que sucede con el luso que ahora mismo 37 años y que acaba de cumplir sólo el primero de los dos años del período protegido. La redacción es clara: ” consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses. Estas sanciones deportivas entrarán en vigor inmediatamente después de que se haya notificado la decisión al jugador. Dichas sanciones deportivas quedarán suspendidas durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada, incluidos en ambos casos las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes. No obstante, dicha suspensión de las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual del equipo representativo de la asociación que es elegible para representar, y la asociación en cuestión participa en la competición final de un torneo internacional durante el periodo entre el último y el primer partido de la temporada”.

Dos ventanas sin poder fichar

También el Manchester United se expone a una sanción dura si decide romper ahora el contrato con el portugués. Además del pago de la consiguiente indemnización, el club inglés se expone a dos ventanas sin poder fichar; también por este período protegido que defiende al futbolista. Esto dice textualmente la norma: Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. El club podrá inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, solo a partir del próximo periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva.

Expulsarle sin indemnizar por su actitud abusiva

Sólo una actitud abusiva por parte del jugador con el club o al contrario,permitiría a la otra parte plantearse romper el contrato sin indemnización ni castigo. Este escenario está recogido en el artículo 14 punto 2 del mismo estatuto y donde dice textualmente que “cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objeto forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituye una causa justificada de rescisión por la contraparte (jugador o club)”. Pero en este caso cualquiera de las dos partes que tome esta decisión deberá justificarlo ante la justicia y la propia FIFA.




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