Empresa deberá criopreservar embriones de mujer para reparar negligencia médica: SCJN

Empresa deberá criopreservar embriones de mujer para reparar negligencia médica: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la concesión de un amparo a una mujer para que, a manera de condena por responsabilidad civil de una empresa dedicada a la reproducción asistida, ésta criopreserve sus embriones durante cinco años y le realice un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita. 

Lo anterior, a la luz de los derechos a la justa indemnización y a la libertad reproductiva.

Este criterio emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por una mujer en contra de una empresa que se dedica a la fertilización in vitro, a quien reclamó no haber actuado diligentemente ante las complicaciones de un procedimiento (retiro de miomas) que le fue practicado por la demandada para aumentar sus posibilidades de embarazo.

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Historia del proceso

El juez de origen condenó a la empresa al pago de lo demandado, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación. Inconformes, las partes acudieron al juicio de amparo.

En el amparo promovido por la mujer, el Tribunal Colegiado resolvió conceder la protección federal para que la empresa pague sesiones de terapia psicológica para la mujer; criopreserve sus embriones durante un lapso específico y realice el procedimiento de fecundación in vitro de manera gratuita. 

Asimismo, en relación con el amparo promovido por la empresa, el tribunal de amparo redujo el monto de indemnización por daño moral, luego de advertir que resultaba desproporcional. En desacuerdo con las decisiones del Tribunal Colegiado, ambas partes interpusieron recurso de revisión.

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La Primera Sala consideró que la determinación adoptada por el Tribunal Colegiado en favor de la mujer es adecuada, pues con ella se busca que el daño ocasionado por la empresa demandada “se retrotraiga, al menos jurídicamente, hasta un estado posterior a la extirpación de los miomas, pero anterior a la negligencia médica incurrida, de tal suerte que los embriones criopreservados puedan ser implantados a la paciente, mediante una fertilización in vitro, en el caso de que aún continúe su deseo de ser madre, a fin de procurar su derecho a la libertad reproductiva”, dice el comunicado del máximo tribunal.

También se concluyó que fue adecuado ajustar el monto de indemnización por daño moral.


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