¿Está buscando Cristiano Ronaldo que le echen del Manchester United?

¿Está buscando Cristiano Ronaldo que le echen del Manchester United?

¿Está buscando Cristiano Ronaldo que le echen del Manchester United? ¿Qué le rescindan su contrato aunque se marche con las manos vacías? Así parece según el comportamiento del portugués que suma ya 19 días sin aparecer en los entrenamientos del club inglés. Forzar una salida en su último año de contrato y sin que el United ejerza su cláusula para renovar un año más, hasta el 30 de junio del 2024.

Porque su actitud, claramente adrede, se puede tildar como abusiva por parte del jugador hacia el Manchester United. Y la normativa FIFA permite al club , en este tipo de casos, poder expulsar al jugador.

Es decir, su rescisión de contrato pero sin indemnización alguna por el año de contrato que le resta. Así lo refleja el artículo 14 punto 2 del mismo estatuto donde dice textualmente que “cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objeto forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituye una causa justificada de rescisión por la contraparte (jugador o club)”.

Porque en este caso no hay causa justificada, como recoge el primer apartado de este mismo artículo, y que también habilita a cualquiera de las dos partes rescindir el contrato sin indemnización. Luego detrás de esta actitud de Cristiano Ronaldo puede estar tensar la cuerda, buscando que le expulsen del club donde empezó a su carrera, bajo la justificación de su actitud.

El jugador será sancionado seis meses si decide romper el contrato

Porque Cristiano Ronaldo no puede romper el contrato que le queda de manera unilateral. Como ya hemos explicado alguna ocasión el artículo 17 del Estatuto y Transferencia de Jugadores, habilita a un jugador o al club romper el contrato sin causa justificada. “En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización” y que la misma “se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido”. En el caso del portugués son 23 millones de euros netos por temporada lo que percibe y debería indemnizar inicialmente el jugador al club si adoptara esta decisión.

Pero resulta que el portugués está en el llamado período protegido. Este, según la normativa, comprende los tres primeros años de contrato, cuando el futbolista lo firmó siendo menor de 28 años, o sólo dos años, cuando se firma teniendo 28 años o más. Y este es el caso de Cristiano Ronaldo que ahora mismo tiene 37 años y que acaba de cumplir el primero de los dos años del período protegido. Y en este caso, FIFA fija sanciones muy duras para el jugador que actúe bajo este periodo, a las que se expone Cristiano si rescinde su contrato de forma unilateral, y que consiste en “una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses. Estas sanciones deportivas entrarán en vigor inmediatamente después de que se haya notificado la decisión al jugador. Dichas sanciones deportivas quedarán suspendidas durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada, incluidos en ambos casos las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes. No obstante, dicha suspensión de las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual del equipo representativo de la asociación que es elegible para representar, y la asociación en cuestión participa en la competición final de un torneo internacional durante el periodo entre el último y el primer partido de la temporada”.

Se perdería toda la fase de grupos de la Liga de Campeones

Luego si Cristiano rompiera el contrato con el Manchester United de forma unilateral no podría jugar con su futuro club hasta el mes de noviembre. Esto supone perderse toda la fase de grupos de la Liga de Campeones, o de cualquiera del resto de competiciones que organiza UEFA; en caso de que acabe fichando por un equipo que juega en Europa. E independientemente de la fecha de conclusión de la misma, lo que sí tendría asegurado sería siempre el Mundial de Qatar que arranca el 21 de noviembre. 




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