Esto es lo que propone Monreal para la revocación de mandato

Aunque el presidente ya ha anunciado la posible consulta de revocación de mandato el próximo año, esta todavía no tiene reglamentación, por lo que el senador Ricardo Monreal ha dado el paso para ir definiendo lo que sí y lo que no.

El coordinador de Morena en el Senado presentó esta semana su iniciativa de Ley Federal de Revocación de Mandato, que contempla la prohibición de que terceros compren tiempos en radio y televisión para favorecer el “sí” o el “no” a que siga el presidente en su cargo. 

La pregunta que propone Monreal es: “¿Está de acuerdo con que se concluya de manera anticipada el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza?“.

Se podrá responder “sí” o “no”, como en la pasada consulta popular.

Los detalles 

Según el documento, al INE le corresponderá “la organización, desarrollo y cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato”; emitir la convocatoria; aprobar el modelo de las papeletas para la votación; así como promover la participación ciudadana y realizar una amplia difusión de los procesos relativos a la revocación de mandato.

Mientras que al Tribunal Electoral se encargaría de “resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato”; “realizar el cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato, una vez resuelta todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto”; además de emitir la declaratoria de revocación de mandato.

La iniciativa establece que “el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en al menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”.

“Únicamente la persona que ostente la titularidad de la Presidencia de la República será sujeta a la revocación de su mandato”, precisa.

“El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”, indica, por lo que en este caso podría solicitarse este mismo año.

Para recabar firmas, “está prohibida la utilización de recursos públicos”.

A diferencia de lo ocurrido con la consulta pasada, “la solicitud deberá presentarse por escrito ante el Consejo General” del INE.

“Si de la revisión del informe, se concluye que no se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 8 de esta Ley, el Consejo General deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido. 

“Si de la revisión del informe, se concluye que la solicitud reúne las exigencias del artículo 8 de esta Ley, el Consejo General deberá inmediatamente emitir la convocatoria relativa al proceso de revocación de mandato”, apunta.

Otro punto importante es que “durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”. 

“Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”, anota.

En tanto,”durante el proceso de revocación de mandato, al constituirse como un mecanismo de democracia participativa directa, los partidos políticos y cualquier otro tipo de agrupación política, deberán abstenerse de llevar a cabo acciones tendentes a influir en las preferencias de las ciudadanas y ciudadanos”. 

Además, “ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las ciudadanas y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.  El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda contraria a lo dispuesto en esta Ley e iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General”.

Y “durante los tres días naturales previos a la jornada de la votación de revocación de mandato y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda estrictamente prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos sobre el proceso de revocación de la gestión en la titularidad del Ejecutivo Federal”, agrega.

También contempla la posibilidad de que haya voto electrónico y que en todas las urnas puedan votar hasta 1,500 ciudadanos.”La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la convocatoria que al efecto emita el Consejo General”, puntualiza.La iniciativa señala que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta y conserva la obligación de que participe al menos 40% de los posibles votantes.  

“Cuando la declaración de resultados que emita la Sala Superior indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República”.

“La Sala Superior notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes”.

Y si “los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, al momento de su notificación por parte de la Sala Superior”. 

“Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución”, refiere.

Dicho párrafo explica: “En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.

Esta es la iniciativa de Monreal:

Iniciativa Ley Federal de Revocación de Mandato by Aristegui Noticias on Scribd


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