Exclusiva: Propone ministro invalidar primera parte del 'Plan B' electoral

Exclusiva: Propone ministro invalidar primera parte del ‘Plan B’ electoral

Por seis violaciones graves al procedimiento legislativo que impactaron de manera directa en su aprobación, el ministro Alberto Pérez Dayán propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar en su totalidad la primera parte del llamado “Plan B”, impulsado por el gobierno federal para lograr una reforma electoral antes de los comicios presidenciales del 2024. 

En un proyecto de sentencia que recoge “un cúmulo de irregularidades y violaciones” a los reglamentos internos de las Cámaras de Diputados y Senadores, el ministro Pérez Dayán advierte que las infracciones cometidas por la mayoría parlamentaria que conforman Morena, PT y Partido Verde en el proceso parlamentario para aprobar las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son de tal gravedad que violan los artículos 71 y 72 de la Constitución Mexicana.

La propuesta de sentencia agrega que las irregularidades y violaciones al procedimiento legislativo “no son superables” y afectan de manera sustancial el principio de que haya deliberación entre las partes dentro de una democracia representativa, además de que afectan el debido proceso y se niegan sus derechos formales a las minorías parlamentarias.

Por lo anterior, el proyecto de sentencia que requiere de ocho votos para lograr una mayoría calificada, propone que se declare la invalidez total de las normas impugnadas, sin entrar al debate sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas electorales que componen la primera parte del “Plan B” de la reforma electoral.

“Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, concluye el proyecto de sentencia.

La propuesta del ministro Pérez Dayán precisa que el efecto de su sentencia es expulsar de los ordenamientos jurídicos todos las reformas legislativas publicadas el pasado 27 de diciembre del 2022 que hayan modificado, adicionado o derogado la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al resolver siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRD, PRI, Movimiento Ciudadano, 46 senadores y 177 diputados federales de las minorías parlamentarias, la propuesta del ministro Pérez Dayán indica que las violaciones al procedimiento legislativo fueron las siguientes:

a) Violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal porque el Decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión de seis de diciembre de dos mil veintidós;

b) Porque la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario pues, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”; sin embargo, ni en el momento de su presentación, ni de la lectura de la exposición de motivos, se advierten las razones para actualizar el supuesto del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia; y, 

c) El Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados, y las irregularidades cometidas en Comisiones de la Cámara de Senadores impidió su conocimiento, la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo. 

Por lo anterior, el ministro afirma que “ante la gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del Decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de Origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”.


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