Fekir no podrá jugar ante la Real Sociedad


El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado las alegaciones presentadas por el Real Betis por la quinta amarilla que le fue mostrada el pasado domingo por Mateu Lahoz a Nabil Fekir, a quien amonestó en Mendizorroza por entender que había simulado una falta en el interior del área. Dicha cartulina amarilla es la quinta del primer ciclo para Fekir, por lo que el francés ha sido sancionado con un partido de suspensión que deberá cumplir frente a la Real Sociedad (domingo 19 de enero, a las 14.00h).



Los juristas béticos también habían alegado por la tarjeta amarilla que vio Sergio Canales durante el mismo partido e igualmente dichas alegaciones han sido desestimadas por el Comité de Competición, que entiende que las pruebas videográficas aportadas por el Real Betis no demuestran que exista “error material manifiesto” por parte del colegiado. La tarjeta amarilla a Fekir fue a todas luces exagerada, como bien pudo apreciarse por televisión, pues el jugador cae tras sufrir la carga de un adversario, no suficiente para señalar penalti, pero sí para que cayera el suelo como hizo.

En el escrito firmado por la presidenta del Comité de Competición, Carmen Pérez, se explica que “tras analizar las alegaciones presentadas por el Real Betis Balompié, SAD, y de visionar las pruebas videográficas aportadas, sólo puede concluir que las acciones de los jugadores amonestados son compatibles con la descripción de los hechos que efectúa el colegiado en el acta del encuentro. En consecuencia, no se aprecia en ninguno de los dos casos el error material manifiesto invocado como fundamento de las alegaciones del club. Este afirma, en relación con el jugador D.Nabil Fekir, que no existió simulación por su parte, sino que cayó al suelo como consecuencia del doble contacto recibido. En relación con la amonestación mostrada al jugador D. Sergio Canales Madrazo, niega el derribo del jugador contrario. Nada de ello se deduce con claridad de las imágenes aportadas, por lo que no cabe hablar de error material manifiesto. Para ello, como se ha dicho, es necesario que se demuestre la existencia de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Esto es, no basta con una explicación alternativa de los hechos en cuestión”.


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