Guía para saber cuándo es mejor renunciar a una herencia y no quedarse con las deudas



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La crisis del coronavirus y la mortandad que ha provocado el virus ha elevado el número de herencias que se tramitan en España y, consecuentemente, la cifra de renuncias a los bienes heredados. Un resultado que se ha plasmado en las estadísticas ofrecidas recientemente por el Consejo General del Notariado (CGN). Conforme a los datos recopilados hasta el primer semestre del año pasado, 2021 se perfila como el ejercicio con más renuncias a herencia de toda la seria histórica (desde 2007). En concreto, se han contabilizado unos 12.000 rechazos más que en el mismo periodo de referencia del 2020.

Aún faltan por ordenar los datos del segundo trimestre de 2021, pero, según indica Teresa Barea, portavoz del CGN, “todo apunta a que el año, en general, se cerrará con un incremento importante”.

Las causas de este bum, reflexiona Barea, hay que buscarlas en el exceso de mortalidad del año 2020. Este tipo de estadísticas, explica, siempre van con un tiempo de retraso o decalaje por el tiempo que pasa entre el momento de la muerte y el de la apertura del testamento en el notario. Es decir, “las consecuencias o el efecto rebote de ese incremento de defunciones lo estamos empezando a ver ahora y seguramente se proyecte a lo largo de los próximos años”. Un razonamiento que comparte Abel Marín, letrado y socio de Marín & Mateo Abogados. De hecho, expone, “las renuncias no han aumentado en igual proporción que las muertes”.

Rechazar a una herencia es un paso duro para los herederos, pero necesario en determinadas situaciones si no quieren asumir las deudas del finado o no pueden pagar los impuestos asociados a la adquisición de los bienes. En todo caso, se trata de un procedimiento formal sobre el que es necesario estar convenientemente asesorado. Más allá de la situación concreta de cada afectado, estas son las respuestas a las dudas legales más comunes que asaltan a los ciudadanos en el momento de decidir qué hacer con su herencia.

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Cuando la herencia contiene más deudas que bienes y, por tanto, arroja un saldo neto negativo, o cuando el heredero no dispone de liquidez suficiente para pagar los impuestos.

Estos son los dos motivos principales, señala la notaria Teresa Barea, por los que los herederos rechazan recibir los bienes del difunto. La renuncia también se puede producir, añade, por motivos personales. Por ejemplo, “cuando una persona que no tenían trato con su familiar y no le parece oportuno heredar de él”. Sin embargo, el supuesto más frecuente en la práctica “es el de la existencia de deudas”. Es más raro que se renuncie por el coste asociado a la sucesión (el pago de los impuestos de sucesiones y plusvalía), porque, normalmente, casi todas las comunidades autónomas han bonificado las transmisiones entre parientes directos.

Si se tiene clara la intención de renunciar, aconseja el abogado Abel Marín, “lo mejor es hacerlo cuanto antes para evitar realizar actos de disposición que pudieran ser considerados aceptación tácita de la herencia”.

¿Hay que ir al notario? ¿Cuánto cuesta?

La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que hay que acudir al notario.

La renuncia tiene un coste módico de unos 50 o 60 euros. Se trata de un documento, explica Barea, “sin cuantía”, es decir, que su valor no depende del montante de la herencia. Se fija una cantidad asumible “para que nadie se pueda ver privado de esta posibilidad”, señala.

El coste de notario por una aceptación de la herencia y la partición de la misma, en cambio, si depende del caudal hereditario e influyen diversos factores como el número de herederos, bienes, etcétera.

¿Tiene algún tipo de consecuencia fiscal?

Al renunciar no se devengan ningún impuesto. Sin embargo, apunta Barea, hay que tener cuidado y no dejar pasar mucho tiempo antes de acudir al notario para renunciar.

Es cierto que una cosa es la obligación de pagar los tributos de la herencia, que hay que hacer dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento (un periodo prorrogable por seis más) y otra la renuncia de esta ante notario, para la que no existe un plazo perentorio. Pero, alerta Barea, si se deja pasar demasiado tiempo, en concreto los cuatro años de prescripción del impuesto, Hacienda considerará que la renuncia es una donación y habrá que pagar de nuevo.

¿Puedo aceptar solo aquello que me interesa?

No. Las herencias “se aceptan o se renuncian de forma total, nunca parcial”, explica Marín. Es decir, no se puede aceptar la casa y renunciar a su hipoteca.

Sin embargo, en caso de que existan legados (regalos) ordenados en el testamento, “sí que se pueden aceptar estos y renunciar a la herencia o viceversa, aceptar la herencia y renunciar a uno o varios legados”, apunta el abogado.

Entonces, ¿qué significa acepta la herencia “a beneficio de inventario”?

Es una fórmula legal para evitar tener que pagar las deudas del finado con dinero o bienes propios. Funciona de la siguiente manera: si se acepta a beneficio de inventario, el heredero solo responderá de las deudas que le hayan dejado con los bienes que reciba de la herencia. En este supuesto, el acreedor solo cobrará hasta donde llegan los bienes del fallecido. De esta forma, el heredero se protege y no tendrá que pagar de su bolsillo los agujeros que le dejen.

Esta maniobra conviene “en el caso de que no sepamos a ciencia cierta si la herencia es una ruina o no”, aconseja Barea. Esto es, en caso de duda, como, por ejemplo, cuando no se sabe si la empresa del tío lejano que se hereda está o no saneada. Muy gráficamente, Terea Barea explica: “Si la herencia es blanca, se acepta sin más, si es negra, hay que rechazar, pero si es gris, mejor aceptar a beneficio de inventario”.

¿Qué tipo de deudas pueden dejarme en herencia?

Con la herencia, se puede dejar a los parientes cualquier tipo de deuda. Cuando una persona fallece, aclara Barea, “su patrimonio lo integra tanto el activo (casa, coche, cuentas, etc.) como el pasivo, esto es, todas las deudas que ha contraído a lo largo de su vida y que estén vivas”.

Por tanto, una herencia puede incluir deudas derivadas de préstamos personales, hipotecas, e, incluso, la condena de pago fijada en una sentencia civil o penal. Es importante señalar que los jueces penales suelen incluir con la condena por el delito el pago de la responsabilidad civil por el daño causado. Aunque no se heredan las multas o las penas de prisión o inhabilitación, sí que se pueden adquirir a través de la herencia deudas que quedaran pendientes de los delitos cometidos.

También se pueden heredar avales o fianzas. Es desconocido, apunta Barea, “pero hay que tener cuidado”. Si el difunto actuó como fiador o avalista de otra persona en un crédito hipotecario, por ejemplo, el heredero pasa a ser el responsable de esa deuda potencial o posible. No es una deuda directa, porque el aval solo entra en juego si el obligado no paga, pero hasta que no salde el descubierto mantendrá esta posición de garante. Los avales, agrega Marín, “se heredan en las mismas condiciones en las que fueron prestados”.

Y si, simplemente, acepto la herencia, ¿pueden los acreedores embargarme mis bienes?

Efectivamente, sí. De hecho, explica Marín, es lo que sucede cuando se acepta una herencia de forma pura y simple y luego se descubren deudas y avales del fallecido.

¿Quién se queda con la herencia a la que he renunciado?

Depende si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. También hay diferencias dependiendo de si el causante (fallecido que transmite los bienes) dejó testamento hecho o no.

Si hay un testamento, lo habitual es que el testador haya designado en él un sustituto para esa circunstancia, explica Marín. Normalmente, apunta Barea, al dejar los bienes a los herederos se añade la coletilla “sustituidos vulgarmente por sus descendientes”. Esto quiere decir, explica, que, si el hijo renuncia a su parte, esta pasará directamente a sus propios hijos, esto es, a los nietos del finado.

En una hipotética cadena de renuncias, o cuando no hay testamento, se puede producir lo que se conoce como “derecho a acrecer”, que significa que la parte de aquel que rechaza la herencia se prorratea entre los demás herederos. En caso de que no exista ningún pariente cercano o lejano (siguiendo el orden fijado en el Código Civil) que quiera la herencia, iría a parar a las arcas del Estado o de la comunidad autónoma. Solo heredan aquellas autonomías, puntualiza Barea, con derecho de civil propio (foral o especial), como Navarra, Cataluña o Aragón, entre otras, que así lo hayan previsto en su normativa, “lo que han hecho la mayoría”.


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