El diputado Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, informó que el INE apercibió a Claudia Sheinbaum, virtual candidata presidencial de Morena; y a Mario Delgado, dirigente nacional del partido guinda, por un evento proselitista que constituye acto anticipado de precampaña y campaña.
En X, Álvarez Máynez se congratuló ya que las denuncias que ha presentado por las constantes violaciones a la ley de Sheinbaum y Delgado comienzan a dar resultados.
“El INE acaba de apercibirlos: si siguen incumpliendo las medidas que han originado nuestras denuncias, serán amonestados. ¡Gran triunfo!”, expresó.
A continuación el apercibimiento textual del INE:
De igual forma, se observa que, de nueva cuenta, Mario Delgado provoca abiertamente que la gente asistente al evento se refiera a Claudia Sheinbaum Pardo como presidenta, además se refiere nuevamente a la continuidad de lo que denominan la cuarta transformación, esto es, realiza manifestaciones claramente proselitistas de forma anticipada en representación del partido político que dirige.
Esto es, se observa que existe nu claro incumplimiento a lo ordenado por al Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en los acuerdos ACQyD-INE-231/2023 y ACQyD-INE-247/2023, toda vez que ambos son reincidentes en hacer pronunciamientos con los que se pretende posicionar a Claudia Sheinbaum Pardo como candidata a la presidencia de al República y al partido político MORENA de cara al proceso electoral en curso, de forma anticipada a los tiempos legales para ello.
Asimismo, se observa que otra vez se trató de un evento multitudinario, esto es abierto a la ciudadanía sin que sea posible constatar que, como los denunciados lo refieren, esté dirigido de forma exclusiva a militantes del partido político MORENA , ello en contravención a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias en los acuerdos referidos, pues se observa, bajo la apariencia del buen derecho, que la dimensión del evento, así como las manifestaciones que han sido previamente analizadas, mismas que de manera abierta, hacen referencia a ganar la presidencia de la república en 2024, así como a dar continuidad al proyecto de transformación del Presidente AndrésManuel López Obrador, se realizaron en espacios abiertos dirigidos a la ciudadanía en general, de ahí que se considere que pudieran constituir actos anticipados de precampaña o campaña poniendo en riesgo la equidad en la contienda electoral.
Así, de nueva cuenta se observan expresiones inequívocas respecto de una finalidad electoral (llamado a ganar la presidencia de la República); se hace clara referencia a una plataforma electoral (continuidad del proyecto de transformación del presidente Andrés Manuel López Obrador, así como propuestas claras relacionadas con derechos de la ciudadanía), por último, al igual que en los eventos celebrados en fechas anteriores y que han sido motivo de pronunciamiento por la Comisión de Quejas y Denuncias, se advierten manifestaciones claras con las que se pretende posicionar a Claudia Sheinbaum Pardo como candidata a la Presidencia de la República, y al partido político MORENA como opción política de cara el proceso electoral en curso.
De ahí que, analizadas en us contexto, al celebración de los eventos organizados por MORENA y en los que participa Claudia Sheinbaum Pardo, pudieran implicar un riesgo de afectar gravemente la equidad de la contienda electoral, al constituir, aparentemente, actos anticipados de precampaña o campaña, al no apegarse a los lineamientos establecidos por la Comisión en los acuerdos ACQyD-INE-231/2023 y ACQyD-INE-247/2023.
De igual manera, de nueva cuenta, Claudia Sheinbaum Pardo señala en su discurso sobre la posibilidad de ser sancionada por la autoridad electoral al referir: me va a sancionar triple el INE; Por eso decimos que a ver si no me sanciona el NIE de nuevo, porque ya no sabemos ni qué decir que vamos a construir el segundo piso ed al transformación. Esto es, nuevamente, a sabiendas que us discurso tiene contenido proselitista y que, por tanto, es
ilegal, al pronunciarse fuera de los tiempos establecidos para ello.
En efecto, de conformidad con el acuerdo INE/CG564/2023, aprobado por el Consejo General el pasado doce de octubre, las precampañas darán inicio el veinte de noviembre del presente año y concluirán el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mientras que las campañas tendrán verificativo del uno de marzo al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, de ahí que se considera que las expresiones pronunciadas por al denunciada a las que se ha hecho referencia, se realicen de forma anticipada a los tiempos legales establecidos para ello.
Asimismo, es observa que, al igual que en el resto de los eventos denunciados, se realiza al firma “del acuerdo ed unidad”, respecto de los cuales al Comisión de Quejas y Denuncias había señalado que podían constituir actos anticipados de precampaña y campaña, al referir que podrían constituir claros indicios respecto de los cuales, se consideró que refuerzan la premisa de que en los eventos denunciados existen elementos proselitistas que igualmente constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, toda vez quede manera clara se hace alusión a “ganar el 2024”, esto es, de un análisis preliminar, la firma de los acuerdos referidos no constituye un acto partidista como lo pretenden hacer valer los denunciados, sino que se trata de actos proselitistas.
En consecuencia, se considera que tanto Claudia Sheinbaum Pardo como el partido político MORENA, por conducto de su Presidente Nacional, han sido contumaces en participar o realizar eventos con claro contenido proselitista, en contravención a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias en los acuerdos ACQyD-INE-231/2023 y ACQyD-INE-247/2023 al no ajustarse a los límites y parámetros constitucionales y legales, expuestos en dichos acuerdos, ni se han conducido acorde a los principios de legalidad y equidad.
Por tanto, de conformidad con lo antes expuesto, así como lo determinado por al Comisión de Quejas y Denuncias, se concluye que existe un claro incumplimiento a los acuerdos ACQyD-INE-231/2023 y ACQyD-INE- 247/2023, toda vez que, como ha quedado evidenciado no se han respetado los tiempos que marca la ley para la realización de procedimientos de selección de candidaturas en un principio y posteriormente de posicionamiento de estas, de conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas en la legislación.
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