El Instituto Nacional Electoral (INE) reiteró que es la única instancia que puede promocionar la revocación de mandato y que, ante cualquier irregularidad, dictará las medidas cautelares correspondientes, aunque es el Tribunal Electoral quien resolverá de fondo cada una de las quejas.
La ley de la revocación dice que desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
De esta manera, la prohibición de difundir propaganda gubernamental inició el 4 de febrero y concluirá el 10 de abril, fecha en que se celebrará la jornada democrática.
La prohibición aplica en todo el territorio nacional, a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), así como a cualquiera de sus poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
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La misma norma establece también que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la Revocación de Mandato.
La Ley Federal de Revocación de Mandato establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en este proceso, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional dicha determinación al considerar que esa es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral, dice un comunicado del órgano electoral.
Por otro lado, la misma ley establece que las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión.
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