INE promueve controversia constitucional contra decreto de AMLO que reduce tiempos oficiales en radio y TV

Con la medida, los tiempos fiscales de transmisión se reducen de 18 a 11 minutos diarios para canales de televisión y de 35 a 21 minutos diarios en estaciones de radio.

El Instituto Nacional Electoral (INE) promovió este jueves una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impugnar el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador que reduce los llamados tiempos oficiales en radio y televisión.

A través de un comunicado, el Instituto destacó que el decreto, emitido el 22 de abril y que entraría en vigor el 15 de mayo, prevé disminuir los tiempos oficiales con los cuales cuenta el Estado a partir de la reforma constitucional de 2007.

El INE argumenta que, con la medida, los tiempos fiscales de transmisión se reducen de 18 a 11 minutos diarios para canales de televisión y de 35 a 21 minutos diarios en estaciones de radio. 

“La controversia promovida por el INE plantea una invasión a las competencias que tiene el Instituto como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, el cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político electoral a través del voto informado”, enuncia el comunicado.

Así, los minutos que se reducen, multiplicados por el número de concesionarios privados, implican que 6 mil 034 spots se estarían dejando de transmitir a nivel nacional para dichos fines.

En la demanda presentada ante la SCJN, el Instituto plantea que dichos tiempos oficiales “conforman en su conjunto y de manera integral un bloque normativo de constitucionalidad que rige el modelo de comunicación política y garantiza que el Estado cuente con un mínimo de 48 minutos diarios, a fin de que el INE, como autoridad única en su administración, disponga de su totalidad en procesos electorales, así como del 12 por ciento de estos minutos en periodo ordinario”.

Al considerar que la entrada en vigor del decreto impugnado es un tema de “gravedad”, el INE solicitó a la SCJN que, en tanto se resuelve la controversia, ordene suspender la puesta en vigor del decreto presidencial.




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