INE prueba precampaña de Salgado Macedonio con su propia cuenta de Facebook

Por Gustavo Sánchez B.

Aunque Félix Salgado Macedonio aseguró al INE que no tuvo precampaña, el instituto recopiló todas sus publicaciones hechas en Facebook antes de convertirse en candidato de Morena al gobierno de Guerrero, con lo cual se probaría que hizo proselitismo, de lo cual no existe un reporte de gastos como marca la ley.

El INE tiene imágenes de proselitismo desde el 4 de enero de 2020; el 31, 27, el 5 y el 4 de diciembre pasado, así como del 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2021.

Así se muestran en el proyecto de dictamen de la Unidad Técnica de Fiscalización, que se discutiría en las siguientes horas en el Consejo General del Instituto (la sesión la puede ver abajo):

 

Por su parte Salgado Macedonio argumentó que “la Unidad Técnica de Fiscalización con base en 146 supuestas notas periodísticas, de diversas fechas, publicadas en diferentes periódicos estatales y regionales, en las que los autores de las notas, partiendo de la percepción de quienes las elaboraron o presuntamente escribieron las notas, y que generalmente no les constan los hechos en los que me mencionan o se me acusa de pronunciar frases o discursos en supuestos eventos, ni establece los motivos ni razones por las cuales se me adjudican los supuestos actos de precampaña”. 

“Al respecto, el suscrito compareciente he desarrollado actividades, sociales, culturales, deportivas y políticas en todo el estado de Guerrero, desde hace muchos años; eso conlleva que la naturaleza de mis actividades me exige que pronuncie continuamente diversas intervenciones orales, (discursos) en ellas he hablado de diferentes temas, claro está en el contexto del lugar y momento en que nos encontramos”, indicó el hoy candidato.

“En el contexto de mi derecho de reunión y de libertad de expresión; realizo declaraciones que los trabajadores de la prensa y medios de comunicación me solicitan continuamente, pero de ello no se sigue que porque mis declaraciones salgan publicadas, la unidad técnica de fiscalización realice recortes periodísticos de las notas alusivas a mi persona para que base en ellas formularme una acusación por violaciones a la normatividad en materia de fiscalización, sin incurrir como lo hizo en un procedimiento de oficio frívolo, como lo ha sostenido la sala Superior, cuando se sostienen en meros recortes periodísticos sin ninguna sustancia”, sostuvo.

“Niego que el suscrito haya pronunciado las declaraciones que se señalan en las supuestas notas periodísticas con el contenido que se me adjudica; en el contexto y en las circunstancias, de modo, tiempo y lugar que refieren las presuntas 146 notas periodísticas. Ahora, suponiendo sin conceder que sean ciertas las notas; en todo caso, la calificación, opinión y contenido no es atribuible al suscrito sino a quienes escribieron y publicaron las notas. Encima, no debemos perder de vista que se trata de la impresión e interpretación de hechos de los comunicadores sociales que aparecen como autores de las notas, y no la confesión clara y categórica del suscrito”, apuntó. 

“Los estudios científicos de la prueba nos dicen que entre el hecho real y su reproducción siempre hay problemas de interpretación; es decir, quien ve los hechos no los reproduce tal cual sucedieron en el mundo real, sino que por la irrepetibilidad de estos y la subjetividad con la que los sentidos los perciben, se presentan muchas veces los problemas de interpretación de TALES HECHOS lo que ocurre comúnmente con los trabajadores y comunicadores de los medios de comunicación en el ejercicio de su trabajo periodístico.

“Aparte, la afirmación que realiza la Unidad Técnica de Fiscalización denunciante está basada en 146 notas periodísticas, las cuales contienen afirmaciones unilaterales y subjetivas de los autores de las notas, en las cuales los comunicadores le adicionan su propia valoración a lo que según presenciaron sus sentidos; así, con todo, no puede tenerse por acreditada la verdad histórica de esos hechos, si los indicios sobre un mismo hecho no son variados, consistentes y uniformes en la sustancia, para que permita al juzgador adminicular todos los elementos de prueba.

“Cabe señalar que el contenido de las notas, por sí solas no son suficientes, para tener por acreditados los hechos; es más, las notas fueron hechas en uso de la libertad de expresión y prensa que garantiza la Constitución Federal a cada periodista o medio de comunicación, y que en ese ejercicio de libertad pueden darle una connotación propia a los hechos que perciben, de acuerdo a su línea editorial, y en muchos casos, las publicaciones reflejan la apreciación subjetiva y personal de los reporteros o articulistas que redactan las notas que ofrece como prueba la unidad técnica de fiscalización”, comentó.

“Por añadidura, se trata de notas periodísticas que expresan la versión de los reporteros, sin que puedan ser tomadas como ciertas; pues no existe en ninguna de las notas una expresión del suscrito en la que haya convocado, expresado, exhortado, invitado o llamado al voto ciudadano para la postulación de un cargo de elección popular.

“Además, las publicaciones que refiere la Unidad Técnica de Fiscalización fueron realizadas en ejercicio de la libertad de expresión; pues dicho órgano denunciante no demuestra con medio de prueba alguno que sea contenido pagado, o derivado de un contrato o convenio de publicidad pagado por el suscrito; mucho menos que haya dado mi autorización para que los comunicadores se expresen en forma subjetiva alguna información referente a mi persona.

“En el caso, suponiendo sin conceder que fueran ciertas las notas, como se puede observar, de las manifestaciones realizadas en las publicaciones de mérito, por sí mismas, no contravienen la normatividad constitucional, o legal, puesto que, en primer lugar, no se destinó ningún recurso público ni privado, ni tampoco se difundió ningún tipo de propaganda de carácter electoral o institucional, ni me promoví de forma personalizada. Es simplemente la narración desde una perspectiva personal de los reporteros que alimentan la información; ello en mérito de la libertad de expresión; como lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; no debe perderse de vista que es necesario distinguir entre la afirmación de un hecho que es susceptible de verificación o comprobación empírica, y la afirmación de una opinión, que son ideas, creencias y opiniones que no son susceptibles de comprobación empírica”, aseveró.

Este jueves, la consejera Adriana Favela expuso así la situación: “Solamente es para presentar este punto del orden del día que son los dictámenes consolidados que presentamos a la consideración de este Consejo General y las resoluciones respecto a la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña y apoyo de la ciudadanía en relación con las precandidaturas y personas aspirantes a diversos cargos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en 31 entidades federativas (…).

“Hay 32 personas no registradas como precandidatas, pero que la Unidad Técnica de Fiscalización detectó gastos que debieron de reportarse, 26 en el caso de MORENA; 3 en caso de Redes Sociales Progresistas; uno en el caso del PRI; uno en relación con Movimiento Dignidad de Zacateca, y otro en relación con el Partido Más, Más Apoyo Social de Morelos.

“En caso de estas 32 personas que les estoy platicando, se propone imponer la sanción consistente en la pérdida del derecho a obtener la candidatura, por la falta precisamente de los informes de precampaña, o bien, si ya están registrados con la cancelación de la misma y ahí obviamente están precisados los casos concretos”, señaló.

Sigue aquí la sesión:


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