El Gobierno ha expuesto este martes una primera versión de la Carta de Derechos Digitales, un documento que recoge una lista de derechos relacionados con la vida en el entorno digital. “El objetivo es trasladar los derechos que ya tenemos en el mundo analógico al mundo digital y poder añadir algunos nuevos, como los relacionados con el impacto de la inteligencia artificial y de las neurotecnologías”, ha explicado Carme Artigas, secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, quien ha presentado el documento este mediodía.
El pasado 15 de junio se inició el proceso participativo de elaboración del texto a través de un grupo de expertos en materia de derechos digitales y con una trayectoria contrastada en el ámbito de los derechos en Internet. El texto se ha abierto a consulta pública este martes para que los ciudadanos puedan realizar aportaciones, que se tendrán en cuenta para la redacción final del texto, prevista para el próximo 4 de diciembre. La Carta de Derechos Digitales se convertirá así en la primera a nivel nacional cuyos contenidos se definen a través de un procedimiento de este tipo.
El texto no tiene un carácter normativo directo, sino que pretende definir qué derechos deben tenerse en cuenta al desarrollar las leyes relacionadas con el entorno digital. “Esta carta supone un marco de referencia para expresar qué derechos queremos preservar y cómo los vamos a garantizar, bajo qué marco jurídico”, ha explicado Artigas.
Estos son algunos de los temas más destacados que recoge la Carta de Derechos Digitales:
Derecho al seudonimato. La Carta sostiene que los entornos digitales han de permitir “el acceso en condiciones de seudonimidad”. Esto significa que los usuarios tienen derecho a utilizar un seudónimo si no quieren dar su nombre y apellidos. Este, además, ha de asegurar “la posibilidad de reidentificar” a las personas “en los casos y con las garantías previstos por el ordenamiento jurídico”.
Derecho a no ser localizado y perfilado. El documento protege el derecho a la libre autodeterminación individual y la garantía de las libertades. Y, para ello, sostiene que ha de comportar “el derecho a no ser objeto de localización, ni a ser sometido a análisis de la personalidad o conducta que impliquen hacer un perfil de la persona”. Para hacerlo, es necesario que la persona afectada dé su consentimiento o que se haga en los casos y con las garantías previstas en las leyes.
Derecho a la herencia digital. El texto reconoce el derecho a la herencia de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital. El acceso a los contenidos y servicios de los que fuera titular la persona fallecida se hará conforme a las reglas generales del Código Civil y las leyes de las Comunidades Autónomas.
Protección de menores en el entorno digital. Será responsabilidad de los progenitores o tutores que los menores de edad hagan un uso “equilibrado y responsable de los dispositivos, de los entornos digitales y de los servicios de la sociedad de la información”, para así “garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”. En este sentido, se prohíben los tratamientos de la información de los menores orientados a establecer perfiles de personalidad en entornos digitales, así como las prácticas de perfilado susceptibles de manipular o perturbar la voluntad de los menores y, en particular, la publicidad basada en este tipo de técnicas.
Derecho a la neutralidad de Internet. Los poderes públicos han de garantizar el derecho de los usuarios a la neutralidad de Internet, asegura la Carta. Para ello, los proveedores han de proponer “una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos”.
Libertad de expresión y libertad de información. La Carta asegura a la ciudadanía el derecho a las libertades de expresión e información en entornos digitales en los términos previstos por la Constitución. En este capítulo hace referencia a los responsables de medios de comunicación y a los “de los entornos digitales”, que han de garantizar que los usuarios conozcan “cuándo la información sea elaborada sin intervención humana mediante procesos automatizados”, “cuándo una información ha sido clasificada o priorizada por el proveedor mediante técnicas de perfilado o equivalentes”, “cuándo esta información ha sido patrocinada por un tercero”.
También le asiste el derecho a que no se le apliquen “técnicas de análisis” que permitan ofrecer información que afecte “a las libertades ideológica, religiosa, de pensamiento o creencias” y a “posibilitar el ejercicio del derecho a la rectificación”.
Los usuarios también tendrán la obligación de solicitar a los medios la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual por circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación.
Derechos en el ámbito laboral. En el ámbito laboral, la Carta garantiza a los trabajadores y empleados públicos la desconexión digital, la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.
“Cuando la naturaleza del puesto y las capacidades de la organización lo permitan se promoverán condiciones de acceso al teletrabajo”, sostiene la Carta. En este caso, la ordenación de la prestación laboral se desarrollará “con pleno respeto a la dignidad de la persona trabajadora garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar”.
Derechos ante la Inteligencia artificial. La Carta garantiza el derecho a que ningún ciudadano sea discriminado por las decisiones basadas en algoritmos y mantiene que se asegurarán “la transparencia, auditabilidad, explicabilidad y trazabilidad” de los mismos. También añade que las personas tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisión automatizada, por lo que reconoce el derecho a “solicitar una supervisión e intervención humana e impugnar las decisiones automatizadas o algorítmicas”. El texto reconoce que se debe informar explícitamente a los ciudadanos cuando estén hablando con un sistema de inteligencia artificial y que debe garantizarse la asistencia por un ser humano si la persona interesada lo solicita.
Derechos en el empleo de las neurotecnologías. El uso de las neurotecnologías será regulado por la ley con el objetivo de preservar la identidad individual, garantizar la autodeterminación y la libertad en la toma de decisiones, asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos cerebrales y asegurarse de que las decisiones basadas en estas tecnologías no están condicionadas por programas informáticos.
También se regulará el empleo de neurotecnologías para el aumento cognitivo o la potenciación de las capacidades mentales “para garantizar la dignidad, la igualdad y la no discriminación” de los ciudadanos.
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