Interior elimina la figura del ‘comisario honorario’ utilizada por el PP para premiar a amigos

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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el pasado 29 de junio en la presentación de la campaña de verano de tráfico.Eduardo Parra – Europa Press / Europa PressEste jueves ha entrado en vigor el Real Decreto que fija los requisitos por los que el Ministerio del Interior podrá conceder a cualquier ciudadano la condición de “miembro honorario de la Policía Nacional”. Con ello, El departamento de Fernando Grande-Marlaska elimina la figura del “comisario honorario”, polémica tras conocerse en septiembre de 2017 que el entonces titular de la cartera, el popular Jorge Fernández Díaz, había dado esa distinción a amigos suyos, entre ellos el director de La Razón, Francisco Marhuenda. El PSOE, entonces en la oposición, calificó de “vergonzosa arbitrariedad” este reconocimiento. El nuevo Real Decreto contempla que a Marhuenda y al resto de los distinguidos se les retire esta condición y se les sustituya por la de “miembro honorario”.El nuevo texto legal desarrolla la Ley Orgánica del Régimen de Personal de la Policía Nacional, aprobada hace cinco años con los únicos votos del PP. La misma contemplaba esta distinción para “aquellas personas que, no habiendo pertenecido al citado cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor del mismo”. Anteriormente, este tipo de distinciones estaban regulados por un decreto franquista de julio de 1975. Durante su mandado, Fernández Díaz nombró siete comisarios honorarios, un número muy elevado en comparación con las de sus antecesores en el ministerio. Entre todos, solo habían dado este reconocimiento a una quincena de personas. Además de Marhuenda, el exministro del PP les concedió esta distinción el entonces magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas; el exdirector del Centro Nacional de Inteligencia, Félix Sanz Roldán; y al director del Departamento de Seguridad Nacional, Alfonso de Senillosa, como adelantó entonces eldiario.es. Los otros tres nombres no han transcendido hasta ahora.El nombramiento no suponía entonces ni supone ahora ninguna recompensa económica, ni faculta para “el ejercicio de la función policial”. Los únicos privilegios entonces y ahora era la entrega de un carné acreditativo de la distinción y ocupar “un lugar preferente” en las ceremonias y actos solemnes de la Policía. La principal diferencia del nuevo decreto es que da a la concesión de la distinción una mayor transparencia. Así, la decisión de conceder el reconocimiento será del ministro del Interior a propuesta del director general de la Policía, que pedirá un informe previo de la Junta de Gobierno (un órgano intento formado por altos mandos que asesora al responsable del cuerpo). Además, los representantes sindicales de la policía serán informados de la decisión. Finalmente, el nombramiento se hará público tanto en el BOE como en la orden general de la Policía. Hasta ahora era confidencial.La nueva norma recoge dos condiciones a cumplir por el ciudadano para ser nombrado “miembro honorario”. La primera, haber obtenido “al menos en una ocasión” el ingreso en la Orden del Mérito Policial. Es decir, haber sido distinguido con una medalla policial. El segundo criterio sigue siendo subjetivo: tener una “trayectoria profesional prolongada en beneficio de la función de la Policía Nacional”. La orden contempla que la distinción se entregue en un “acto solemne” que Interior intentará que coincida “con fechas de especial conmemoración y relevancia de la Policía Nacional”. La norma también contempla que la concesión puede ser revocada si la persona distinguida incurre en una “conducta contraria a los principios y valores que constituyen el Código Ético de la Policía Nacional” o su forma de actuar es “perjudicial para el prestigio” del Cuerpo. En ese caso, se le retirarían los distintivos acreditativos y “los derechos inherentes al nombramiento”.El Real Decreto también regula la concesión de esta distinción a los policías para los que se entienda que han realizado una labor meritoria y han tenido una trayectoria relevante. En este caso, serán ellos los que tendrán que solicitarla en el momento de la jubilación y se les exigirá haber prestado 35 años de servicios efectivos como mínimo, presentar un expediente personal sin anotaciones desfavorables, estar en posesión de todas las condecoraciones a la dedicación al servicio policial y haber recibido durante su carrera alguna medalla policial. La distinción honoraria la recibirán con la categoría policial que tuvieran en el momento de su retiro. En este caso, la decisión se publicará en la Orden General de la policía, pero no en el BOE, aunque de la misma también serán informados los representantes sindicales de los agentes.


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