Invalida SCJN fracción de Ley de Cultura Cívica de la CdMx que obligaba a pedir autorización para marchar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en la que se consideraba como una infracción en contra de la seguridad ciudadana el usar el espacio público -manifestaciones, marchas o plantones- sin contar con la autorización requerida para ello.

De acuerdo con un comunicado del máximo tribunal, lo que dictaba la fracción III de su artículo 28 resultaba violatoria de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, ya que pedir una autorización para el uso del espacio público es una exigencia que constituye una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades.

La Suprema Corte emitió esta sentencia en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia.

En seguida el comunicado íntegro de la SCJN: 

SCJN CONCLUYE EL ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, al concluir el análisis de las impugnaciones a diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, invalidó la fracción III de su artículo 28, donde se consideraba como una infracción en contra de la seguridad ciudadana el usar el espacio público sin contar con la autorización requerida para ello. Esto al determinar que resultaba violatoria de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, ya que pedir una autorización para el uso del espacio público es una exigencia que constituye una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades.

Por otro lado, el Pleno invalidó el artículo 53, párrafo segundo, en su porción normativa “se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable,”. Lo anterior al considerar que el plazo de dos horas para que se presente quien detente la custodia o tutela del adolescente presunto infractor, es suficiente para garantizar una representación adecuada; sin embargo, el citado plazo de prórroga es contrario a lo previsto en el artículo 37, inciso b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, en tanto que no se trata del periodo más breve posible. Además, se precisó que ahí donde la norma hace referencia a “una persona de la Administración Pública de la Ciudad de México” para que represente en el procedimiento al adolescente presunto infractor, debe entenderse referida sólo a quien se encuentre adscrita a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o bien, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.


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