Juez federal refrenda suspensión para Caro Quintero contra extradición; FGR la impugna

Juez federal refrenda suspensión para Caro Quintero contra extradición; FGR la impugna

Un juez federal del Estado de México aceptó la competencia de la demanda de amparo presentado por el capo Rafael Caro Quintero y convalidó la suspensión de plano que le había otorgado un juzgado de Distrito contra la deportación, expulsión y/o extradición inmediata del fundador del Cártel de Guadalajara, lo que que de inmediato fue impugnado por la Fiscalía General de la República (FGR) mediante un recurso de queja.

El Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Juan Pablo Cortés Torres, informó que aceptó la competencia para revisar y resolver el fondo del amparo de Caro Quintero,  caso que había declinado un juez federal de Jalisco, por lo que a partir de ahora, la resolución del juicio para evitar la extradición del narcotraficante nacido en Badiraguato, Sinaloa, estará a cargo del juzgado con residencia en Toluca, Estado de México.

“Se aceptó competencia planteada Luego, se tiene por recibido el oficio mediante el cual, el secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, acusa recibo del original del cuaderno principal del juicio de amparo 507/2022-II y anexos, del índice de este Juzgado de Distrito, e indica que se aceptó la competencia planteada y se admitió el trámite del juicio de amparo 1189/2022-VI; por tanto, se ordena agregar el comunicado de cuenta a los autos para que surta los efectos legales correspondientes”, señala el acuerdo publicado este día.

Respecto a la suspensión de plano que fue impugnada por la FGR, el juez Cortés Torres informó que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al citado Juzgado de Distrito entregó un oficio mediante el cual “interpone recurso de queja y expresa agravios contra la convalidación de la suspensión de plano” que emitió el impartidor de justicia.

Por lo anterior, ordenó la integración de un expediente que deberá ser remitido a un tribunal colegiado para que resuelva el fondo del asunto,  además de notificar a la defensa de Rafael Caro Quintero sobre la impugnación con el propósito de que responda lo que a su derecho convenga.

“Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, esto es, que obren las constancias de notificación a las partes del presente proveído; de inmediato, remítase el original del escrito de agravios, así como copias certificadas del juicio de amparo en que se actúa, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del medio de defensa hecho valer, anexando una copia de los agravios para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal revisor”, agrega el acuerdo judicial.

El expediente de este caso se deriva de la demanda de amparo 507/2022 promovida por Beatriz Angélica Caro Quintero a nombre de su hermano, recurso que fue ratificado por el fundador del Cártel de Guadalajara cuando ya se encontraba recluido en el penal federal de alta seguridad “Altiplano”.

Aceptado en primera instancia por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal con residencia en Puente Grande, Jalisco; posteriormente el propio juez encargado del expediente declinó la competencia, debido a que la orden de detención provisional con fines de extradición que se emitió contra Caro Quintero fue autorizada por un juez federal con residencia en Toluca, Estado de México.

Por lo anterior, el expediente 507/2022 que estaba en Jalisco a partir de ahora se va a cerrar y el nuevo expediente del caso, a cargo del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales con sede en  el Estado de México, tendrá el número de expediente 1189/2022.

Cabe recordar que existen otros dos juicios de amparo que impugnan la detención y eventual extradición de Rafael Caro Quintero, uno en Sonora y otro en el Estado de México, los cuales podrían acumularse a este expediente o desecharse, en caso de que el capo determine no ratificar el nombramiento de los abogados que actuaron en su nombre.


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