La jueza procesa a ‘El Chicle’ por la violación de su cuñada en 2005

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Vanessa R., hermana gemela de Rosario, esposa de El Chicle hasta que trascendió todo el horror de la muerte de Diana Quer, no logró ni el apoyo judicial ni el familiar cuando se atrevió a denunciar que su cuñado la había violado. Corría el año 2005, la muchacha tenía 17 años en el momento en que todo sucedió, y la investigación acabó archivada porque el informe forense no aportó pruebas concluyentes. También porque su supuesto agresor sexual contaba con una coartada que le había brindado su propia esposa, la misma persona que le dio cobertura durante un buen trecho de las pesquisas por la desaparición de Diana Quer. La causa de la violación de Vanessa se reabrió en 2018, después de que la Guardia Civil decidiese examinar con lupa el historial de este delincuente habitual (tráfico de drogas, conducción temeraria y hurtos) que a la luz de los nuevos hechos se revelaba como depredador de mujeres. Ahora, cuando José Enrique Abuín Gey cumple ya prisión permanente revisable, la jueza abre su camino hacia un nuevo juicio al acordar su procesamiento por la violación de su excuñada.

El juzgado de Instrucción número 2 de Noia (A Coruña) ha fijado para el próximo día 26 el interrogatorio de Abuín Gey por la agresión sexual a la que está considerada su primera víctima en enero de 2005. Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la jueza indica en el auto que de las diligencias de instrucción “se desprenden indicios bastantes” de que el investigado realizó “actos atentatorios contra la libertad sexual” de la denunciante. Así, Vanessa, que se mantiene firme en su relato, cuenta que su pariente se ofreció a llevarla a clase cuando ella iba andando camino del instituto. La chica se montó en el coche y él, presuntamente, se desvió del trayecto. Al final detuvo su coche en un descampado del municipio coruñés de Lousame, dentro de la misma comarca gallega en la que el criminal ha tenido siempre su radio de acción.

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Una vez allí, según recoge el auto judicial, le arrebató a la joven el teléfono móvil, cerró el coche con el seguro y la intimidó con un cuchillo o una navaja que según la víctima llevaba en la guantera. La testigo explicó además que, con el arma blanca en la mano, el procesado le ordenó desnudarse y hacerle una felación. Ella se negó, pero entonces, también según el relato de la agredida, Abuín sacó una caja de condones y le dijo que eligiera “el sabor”. Después, el supuesto violador se puso el preservativo y la penetró. La juez concluye que la chica fue forzada a mantener relaciones sexuales.

Tras la presunta agresión, según el auto, la dejó en las inmediaciones del instituto, “no sin antes advertirle de que, si lo denunciaba, mataría a su hermana, a su hija [la de Abuín, sobrina de la víctima] y luego iría a por ella y a por sus padres”. Además, le dijo que la había violado por “chivata”, porque la menor le había contado a su hermana que unos cuantos meses antes, en julio de 2004, su marido le había tocado el pecho por encima de la ropa.

La instructora asegura en el escrito de procesamiento del Chicle que los hechos revisten las características de un delito de agresión sexual con penetración vaginal. Defiende, además, que en el caso concurren las agravantes de “prevalimiento” (porque la víctima era su cuñada y tenía 17 años), y de “uso de arma blanca”. La jueza descarta que esta agresión sexual esté prescrita, porque se trata de delitos contra la libertad e indemnidad sexual con víctima menor de edad. En el auto la magistrada recuerda que el término de la prescripción se computa desde el día en que la afectada alcanzó la mayoría de edad, en 2005, por lo que no estaría prescrito hasta 15 años después sin actuaciones judiciales, y las diligencias con él en calidad de investigado se reabrieron en 2018.

No obstante, hay otros delitos que sí han caducado. En su resolución, la jueza entiende que tanto el episodio de abuso sexual presuntamente cometido por el procesado en 2004 sobre su cuñada (cuando le tocó los pechos) como el delito de amenazas (las advertencias de muerte para garantizarse su silencio tras la violación) prescribieron en 2010.

Respecto al delito de agresión sexual, la jueza de Noia insiste en que existen “indicios claros”. Destaca que el relato de la víctima durante todos estos años “ha sido coherente y consistente” y que se ha corroborado “por el resultado de otras diligencias de investigación”. El hecho de que Abuín Gey haya sido ya condenado por el rapto, violación y asesinato de Diana Quer, cometido en agosto de 2016, y también por intentar llevarse en el maletero del coche y agredir sexualmente a una vecina de Boiro (A Coruña) en la Navidad de 2017, “refuerza los indicios de veracidad”. Según la instructora, se constata “el mismo modus operandi”.

El auto sostiene que el procesado “habría ejecutado los hechos en solitario, sin contar con la ayuda de cómplice o coautor alguno”. También destaca que en los tres casos las víctimas presentaban “características físicas similares”. Jóvenes, altas, delgadas y morenas de melena larga. Aun con tantos años de diferencia, añade la jueza, “se aprecian paralelismos en su forma de actuar, al apoderarse del móvil de las víctimas y hacer uso de algún instrumento peligroso, cuchillo o similar, para amenazarlas y conseguir su propósito”.

En el auto, contra el que cabe presentar recurso, el juzgado establece que el procesado preste fianza de 10.000 euros para asegurar las responsabilidades económicas que se le puedan imponer en adelante. El interrogatorio del próximo día 26 tendrá lugar a través de videoconferencia con la cárcel.


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