La ley de protección de la infancia prohibirá desnudar a los niños inmigrantes para determinar su edad

Los niños inmigrantes que llegan solos a España no tendrán que desnudarse nunca más frente a un forense para que explore sus genitales y determine así su edad. El Senado, que este miércoles ha dado luz verde con la única oposición de Vox al proyecto de Ley Orgánica de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha aprobado la prohibición de esos desnudos a los que se sometía a los menores extranjeros no acompañados. También se han regulado como excepcionales las contenciones físicas a los niños y adolescentes en los centros de protección, donde viven quienes están tutelados por la Administración; y se prohibirá que en las instalaciones para menores que han cometido algún delito y en las que acojan a menores con trastornos de conducta, los internos puedan ser atados a la cama o a otros objetos fijos o muebles. Ambas prácticas han sido duramente criticadas por el Defensor del Pueblo y organismos como el Comité de Derechos del Niño de la ONU y el Comité Europeo de Prevención de la Tortura.

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La norma ha salido adelante por 259 votos a favor y tres en contra. Se refuerza así el amplio consenso que ya se había alcanzado en el Congreso. Este miércoles, solo Vox ha rechazado el texto, por considerarlo “contrario a la familia”. La también conocida como ley Rhodes —en alusión a James Rhodes, pianista británico que sufrió abusos de pequeño y que ha impulsado la campaña de organizaciones como Save the Children o Plataforma de Infancia para reclamar esta norma— tiene el objetivo de garantizar los derechos de los niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia.

“Me sentí violada”

La práctica de desnudar y explorar los genitales a los menores que migran solos a España para determinar su edad fue el motivo de la última reprimenda al país por parte del Comité de Derechos del Niño de la ONU el pasado febrero. En una dura resolución, la institución analizaba el caso de Arcange, nombre ficticio de una chica camerunesa que llegó a Madrid en 2017 cuando tenía 16 años, huyendo de un matrimonio forzado y de abusos en el seno familiar. A Arcange, a petición de la Fiscalía, le hicieron una radiografía de la muñeca, un reconocimiento de la mandíbula y una exploración de sus senos y genitales. El examen forense concluyó que tenía más de 18 años y Arcange dejó de ser una niña protegida. El Comité concluyó que aquel examen forense violó, entre otros, su derecho a la intimidad y a su dignidad, y reclamó a España una “compensación adecuada” por los daños morales ocasionados, un acompañamiento psicológico especializado para víctimas de violencia sexual y la rectificación de su fecha de nacimiento en su documentación. “Las pruebas de exploración genital como método de determinación de la edad nunca deberían aplicarse a los niños y niñas”, decretó el dictamen.

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Tras conocer la noticia, la joven, que ahora tiene 20 años, hizo llegar a EL PAÍS el siguiente mensaje: “Estoy feliz sabiendo que estas pruebas ya no se harán porque son muy incómodas. Cuando me lo hicieron a mí, aunque fue solo por unos minutos, me sentí mal, como si fuera violada, reviviendo cosas que quisiera olvidar. Es bueno saber que otros no van a pasar por lo mismo nunca más”.

El caso de Arcange llegó al Comité de la ONU de la mano de la Fundación Raíces, una organización que lleva desde 2009 batallando para acabar con una práctica que considera habitual (no hay datos oficiales sobre ella). Su presidenta, Lourdes Reyzábal, celebra el resultado de la votación, pero critica que la ley no haya sido igual de contundente en otra de las cuestiones clave a la hora de establecer cuántos años tienen estos adolescentes, y que aún está pendiente de reforma. Reyzábal señala que, a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, hasta los menores que tienen documentación siguen siendo sometidos a varias pruebas para determinar su edad. La ley, en cualquier caso, da al Gobierno un plazo de un año para regular esta y otras cuestiones para que el procedimiento —criticado hasta por la comunidad científica por sus márgenes de error— sea más garantista.

Sujeción de las muñecas durante una hora como máximo

La ley prohibirá las contenciones mecánicas en las instalaciones de internamiento de los menores infractores y en los centros para niños y adolescentes con trastornos de conducta, es decir, que ya no podrán ser atados a una cama o a un objeto fijo. Una práctica durante la cual han muerto dos jóvenes desde 2017, el último, Ilias Tahari, en 2019, cuando seis agentes lo redujeron, atándolo boca abajo en una cama.

Captura de imagen del vídeo que recoge la contención mecánica de Ilias Tahiri en el centro de Menores de Tierras de Oria (Almería), en 2019.
Captura de imagen del vídeo que recoge la contención mecánica de Ilias Tahiri en el centro de Menores de Tierras de Oria (Almería), en 2019.

Hasta ahora, la ley amparaba esta práctica en las instalaciones donde se interna a quienes han cometido un delito (unos 4.000 menores, según la última memoria de la Fiscalía) y en los 82 centros de protección específicos para niños y adolescentes con problemas de conducta y que pueden llegar a provocarse daños a sí mismos o a terceros.

No hay datos sobre cuántos menores han sido sometidos a una contención mecánica, pero el Defensor del Pueblo lleva años pidiendo su eliminación. También el Comité de Prevención de la Tortura, un órgano del Consejo de Europa, emitió en 2017 un informe en el que concluyó que suponía “un uso desproporcionado de la fuerza”.

El Senado ha aceptado dos enmiendas presentadas por el grupo socialista, pactadas con su socio de gobierno (Unidas Podemos), que prohíben las contenciones mecánicas. Una de ellas regula además las contenciones físicas en los centros donde viven menores cuyos padres han perdido su tutela. Para esos espacios no había hasta ahora una norma homogénea a nivel nacional. La enmienda establece que estas contenciones podrán consistir en interponerse entre el menor y el objeto o la persona en riesgo, restringirle los movimientos o espacios y, “en última instancia” y bajo un “estricto protocolo”, su inmovilización física. Algo que estará prohibido, salvo “inminente grave peligro para su vida e integridad o la de otras personas”, para niños de menos de 14 años, gestantes, madres lactantes y para aquellos que estén convalecientes de enfermedad grave, entre otros casos.

En los centros de menores con trastornos de conducta, la inmovilización física podrá consistir, cuando no sea posible emplear otro recurso, en “la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados”, durante el tiempo imprescindible, nunca más de una hora, con la supervisión de un técnico del centro. Las organizaciones de infancia desconocen qué concepto se esconde bajo esta expresión. Ricardo Ibarra, director de la Plataforma de Infancia, que aglutina a 75 entidades, entiende que “se refieren básicamente a grilletes o correas”. También estará permitida esta sujeción en los centros de internamiento de menores. “Se limita su uso a casos específicos, pero nos habría gustado que se prohibiera del todo. Hay centros que no la usan, se pueden emplear otras técnicas”, sostiene.

Coincide Reyzábal, de Fundación Raíces, que además de echar de menos en la nueva norma medidas que incorporen más garantías a los procedimientos de retirada de tutela en España, se muestra preocupada porque “hasta ahora la ley no recogía expresamente que se pudieran usar grilletes en centros para menores con trastornos de conducta y esta ley pasa a hacerlo”. Cuando se proceda a la contención física deberá informarse a la Fiscalía y anotarse en un libro de incidencias, y los menores deberán ser explorados por un médico en el plazo máximo de 48 horas.


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