La sanción a la que se enfrenta Emre Can

La sanción a la que se enfrenta Emre Can

El jugador del Borussia Dortmund Emre Can fue muy duro anoche a la finalización del encuentro de Champions League ante el Chelsea. La polémica vino a raíz de que el colegiado neerlandés Makkelie obligó a repetir el penalti de Kai Havertz. El colegiado entendió que entraron en el área tanto jugadores del club alemán como inglés, y conforme establece las normas de la Internacional Board ordenó repetirlo.

Al concluir el encuentro el jugador dijo lo siguiente: “No merecimos perder. Hemos perdido por culpa del árbitro. ¿Cómo es posible que mandara repetir ese penalti? No lo entiendo. Estuvo muy mal y nos habló de forma arrogante”, dijo el internacional alemán en referencia al 2-0 de Havertz, compañero suyo en la ‘Mannschaft’.

Estas declaraciones le pueden costar dos partidos al jugador  conforme al Código Disciplinario de la UEFA. En el artículo 11 del citado escrito consta que es motivo de sanción “cuya conducta sea insultante o infrinja de cualquier otro modo las normas básicas de conducta decente” o “cuya conducta desacredite el deporte del fútbol, y a la UEFA en particular”.

Además tenemos el precedente de Neymar cuando fue sancionado inicialmente con tres partidos tras el encuentro entre el PSG y Manchester United y donde el brasileño, ausente por lesión, acusó en las redes al colegiado. Inicialmente fue castigado con tres partidos por la UEFA pero finalmente el TAS redujo a dos en septiembre de ese mismo año. Esto supone que el alemán se expone a esta sanción, que podría quedar reducido a solo uno en el propio TAS. 

Las decisiones del árbitro no se puede cambiar salvo error de identidad. El mismo Código de UEFA deja claro que “las decisiones tomadas por el árbitro en el terreno de juego son definitivas y no podrán ser revisadas por los órganos disciplinarios de la UEFA”.

Solo podrán ser modificadas las decisiones por error de identidad:

“En los casos en que una decisión del árbitro implique un error obvio (como confundir la identidad de la persona sancionada), sólo las consecuencias disciplinarias de dicha decisión podrán ser revisadas por los órganos disciplinarios. En caso de confusión de identidad el procedimiento disciplinario sólo podrá incoarse, de conformidad con el presente reglamento, contra la persona que haya cometido la falta”.




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