Las aerolíneas deberán llevar mascarillas para su venta a bordo y un kit completo para aislar a contagiados


Varias personas protegidas con mascarillas y pantallas protectoras en el aeropuerto Madrid-Barajas.Eduardo Parra / Europa PressLa Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado las directrices operativas para la gestión en aeropuertos y durante los vuelos de pasajeros aéreos y tripulación de aviación con relación a la pandemia de la covid-19. Entre las medidas, muchas de las cuales ya se llevan aplicando desde que se levantó el estado de alarma el pasado 21 de junio, figuran la consabida obligatoriedad tanto para los viajeros como para las tripulaciones de llevar mascarilla quirúrgica o de protección superior tanto en el aeropuerto como a bordo de la aeronave, y la limitación del acceso al aeropuerto a pasajeros, tripulaciones y personal laboral del aeródromo, impidiendo el de acompañantes.No obstante, en la lista de obligaciones se añade ahora la de que las aerolíneas dispongan de una cantidad suficiente de mascarillas a bordo para venderlas a aquellos pasajeros que no hayan previsto su renovación, especialmente en los vuelos de larga distancia, en los que se recomienda cambiar de mascarilla cada cuatro horas.Asimismo, se establece la obligación de disponer a bordo de la aeronave de al menos un kit de precaución universal (UPK por sus siglas en inglés), para asistir a un posible caso de covid-19 y para la limpieza y desecho de posibles elementos contaminados a bordo de la aeronave, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).Las directrices también incluyen la obligatoriedad de recabar, antes del vuelo y preferiblemente antes de la llegada al aeropuerto, la declaración de cada pasajero de acuerdo con el modelo de declaración covid-19, en el que se certifica la salud del viajero, y el deber de informar a los pasajeros sobre las consecuencias de hacer una declaración falsa y el hecho de que pueden ser rechazados si se detectan síntomas durante su viaje.En este sentido, los pasajeros de vuelos de llegada a los aeropuertos españoles con origen internacional tendrán que acceder obligatoriamente a la aplicación para teléfono móvil desarrollada por la autoridad sanitaria SPAIN TRAVEL HEALTH-SPTH (o a través de la dirección de internet www.spth.gob.es) para cumplimentar telemáticamente sus datos de salud y de contacto. Una vez cumplimentado el formulario se facilitará al pasajero un código QR que deberá presentar en los controles sanitarios a la llegada a España.Para las aerolíneas y operadores, destaca la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene a bordo; la reducción del servicio a bordo; la imposición de distancia de seguridad de 1,5 metros siempre que sea posible, y la ampliación de los tiempos de embarque para evitar aglomeraciones y colas.Sin límite de ocupación No obstante, no se establece ninguna medida de limitación de la ocupación del avión, aunque se recomienda, en la medida de lo posible, que se garantice el distanciamiento físico entre los pasajeros en función de esa ocupación del vuelo, la configuración del asiento u otras restricciones operativas.Tampoco se establece la obligatoriedad de tomar la temperatura limitándose a señalar que “se podrán implementar mecanismos para la toma de la temperatura corporal a los pasajeros que lleguen a España, preferiblemente mediante cámaras termográficas”.Estas directrices han sido establecidas por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo (CEFTA) con base en las adoptadas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), tal como establece el artículo 3 del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la covid-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.Las directrices afectan a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general.Pero, también aplica a los pasajeros que transiten por estas infraestructuras y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto, así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio de la covid-19 en el transporte aéreo.Información sobre el coronavirus- Aquí puede seguir la última hora sobre la evolución de la pandemia- El mapa del coronavirus: así crecen los casos día a día y país por país- Preguntas y respuestas sobre el coronavirus- Guía de actuación ante la enfermedad- En caso de tener síntomas, estos son los teléfonos que se han habilitado en cada comunidad- Pincha aquí para suscribirte a la newsletter diaria sobre la pandemia

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